Nuevas demandas admitidas: la Corte abre cuatro procesos (tributario, encuestas, exención a jueces y fuero laboral)
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)

- 18 dic 2025
- 6 Min. de lectura
Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá, D.C, 18 de diciembre de 2025
Admisiones de la Corte Constitucional entre el 05 y el 18 de diciembre de 2025.

Entre el 05 y 18 de diciembre la Corte admitió 4 procesos más de demandas de inconstitucionalidad. Se trata de los siguientes:
Estado del 15 de diciembre de 2025
1. D-17017
DECRETO 624 DE 1989, ARTÍCULO 908, PARÁGRAFO 5 (PARCIAL).
“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-17017, formulada por el ciudadano Alberto Edmundo Sánchez Martínez contra el parágrafo 5 (parcial) del artículo 908 del Decreto 624 de 1989, respecto de los cargos de la presunta vulneración del principio de equidad tributaria (art. 363 CP), del principio de progresividad y capacidad contributiva (arts. 95.9 y 363 CP) y del derecho a la igualdad (art. 13 CP), de conformidad con lo establecido en la presente providencia (…)”.
Tema. El señor Alberto Edmundo Sánchez Martínez, en calidad de accionante, presentó demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta” e “incluyendo la tarifa del impuesto al consumo”, contenidas en el parágrafo 5º del artículo 908 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), relativo al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). La Corte Constitucional admitió la demanda en relación con los cargos formulados contra el parágrafo 5º (parcial) del artículo 908 del Decreto 624 de 1989, por la presunta vulneración del principio de equidad tributaria (artículo 363 de la Constitución Política), del principio de progresividad y de la capacidad contributiva (artículos 95.9 y 363 de la Constitución Política), así como del derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política).
Entre los argumentos expuestos por el accionante se encuentra que la disposición demandada establece un trato formalmente igual para contribuyentes que se encuentran en situaciones materialmente distintas, al equiparar la carga tributaria de quienes concentran el 100 % de sus ingresos en la actividad gravada con la tarifa más alta con la de aquellos que solo obtienen de dicha actividad una porción minoritaria de sus ingresos. En consecuencia, solicita se declare la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas, y, en subsidio, su inexequibilidad parcial o total, con una propuesta de modulación ex nunc y exhortos al Congreso y a las autoridades administrativas competentes.
Estado del 18 de diciembre de 2025
2. D-17077
LEY 2494 DE 2025, ARTÍCULO 5, INCISO 2 (PARCIAL).
“Primero. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano David Luna Sánchez contra el artículo 5 (parcial) de la Ley 2494 de 2025 (...)”.
Tema. El señor David Luna Sánchez, en su calidad de ciudadano y accionante, interpuso acción pública de inconstitucionalidad contra la primera frase del inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2494 de 2025, “por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones”, al considerar que dicha disposición vulnera el artículo 20 de la Constitución Política, que garantiza la libertad de expresión y el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, así como el artículo 40, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La acusación recae de manera exclusiva sobre la primera frase del inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2494 de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos”.
Como fundamento de su demanda, el accionante sostiene que la medida impide la producción de información político-electoral (en particular, encuestas con preguntas sobre intención de voto) con anterioridad a los tres meses previos al primer día de inscripciones de candidatos. Esta restricción, a su juicio, genera un vacío informativo para los aspirantes, al impedirles conocer su posicionamiento relativo frente a otros competidores, y limita la disponibilidad oportuna de información relevante para la deliberación pública. Por lo anterior, solicita a la Honorable Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE la primera frase del inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2494 de 2025.
3. D-17079
DECRETO LEY 624 DE 1989, ARTÍCULO 206, NUMERAL 7, INCISO 2 (MODIFICADO POR LA LEY 2010 DE 2019, ARTÍCULO 32, NUMERAL 7, INCISO 2.
“PRIMERO. - ADMITIR el primer cargo de la demanda radicada con el número D17.079, presentada por Eduardo Andrés Velandia Canosa, contra el inciso segundo del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, por la presunta vulneración del artículo 13 de la Constitución”.
Tema. El señor Eduardo Andrés Velandia Canosa interpuso acción pública de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, disposición adicionada por el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
En el primer cargo de la demanda, que hasta el momento ha sido el único admitido por la Corte Constitucional, el accionante sostiene que el inciso segundo del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece un trato desigual, al otorgar una exención del veinticinco por ciento (25 %) únicamente a los jueces de la República, sin extender dicho beneficio a los procuradores judiciales I. A juicio del demandante, la norma impugnada vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, en tanto excluye de la exención a un grupo de servidores públicos que resulta funcionalmente equiparable a los jueces, como lo son los procuradores judiciales I, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Constitución Política.
Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del inciso segundo del numeral 7 del artículo 32 de la Ley 2010 de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25 %) sobre su salario”, bajo el entendido de que la exención del 25 % sobre los gastos de representación se reconozca igualmente a los procuradores judiciales que actúan ante los jueces (Procuradores Judiciales I).
4. D-17082
LEY 2452 DE 2025, ARTÍCULO 300.
“PRIMERO. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Ricardo Miguel Argoty Hernández contra el artículo 300 de la Ley 2452 de 2025, “[p]or la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”, en lo que respecta al primer cargo, por violación del artículo 152 de la Constitución Política”.
Tema. El ciudadano Ricardo Miguel Argoty Hernández presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 300 de la Ley 2452 de 2025, “por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”. La Corte Constitucional admitió la demanda en lo atinente al primer cargo, por la presunta violación del artículo 152 de la Constitución Política. En dicho cargo, el demandante sostiene que la regulación contenida en el artículo 300 de la Ley 2452 de 2025, relativa al reintegro por fuero de estabilidad reforzada, debió tramitarse mediante ley estatutaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política.
En criterio del accionante, el Congreso de la República desbordó su competencia como legislador ordinario al regular, a través del artículo 300 de la Ley 2452 de 2025, el mecanismo judicial exclusivo para la protección de la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, tanto la disposición demandada como el procedimiento al que esta remite habrían nacido viciados de inconstitucionalidad, por un defecto insubsanable en su trámite legislativo. Con fundamento en lo anterior, solicita a la Honorable Corte Constitucional declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 300 de la Ley 2452 de 2025 y, de manera subsidiaria, declarar su EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, bajo el entendido de que el nuevo procedimiento laboral especial comprende no solo el reintegro, sino también el resarcimiento integral de los perjuicios.
FIN
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