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Seis decretos de la emergencia invernal entran al radar de la Corte Constitucional

  • Foto del escritor:  Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • 31 mar
  • 10 Min. de lectura

Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 31 de marzo de 2026


Entre el 25 y el 30 de marzo, la Corte Constitucional asumió el control automático de seis decretos legislativos:



Corte Constitucional de Colombia. Juan Camilo Herrera




Estado del 26 de marzo de 2026


1. Bajo examen: decreto que crea impuesto del 16% a juegos de azar en línea


Expediente: RE-403


DECRETO LEGISLATIVO No. 0240 DEL 12 DE MARZO DE 2026


“PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 240 de 12 de marzo de 2026 “por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sala plena celebrada el día 16 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Carlos Camargo.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 240 de 2026, “por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026”.


El decreto establece medidas tributarias excepcionales para el año 2026 con el fin de fortalecer el recaudo y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales en el marco de la emergencia económica. En este sentido, crea un impuesto nacional al consumo del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados por internet, cuyo hecho generador es el depósito de dinero o criptoactivos para apostar, y limita su operación a actores autorizados. Asimismo, introduce amplios alivios tributarios para contribuyentes con obligaciones en mora ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, permitiendo reducir sanciones e intereses, corregir o presentar declaraciones omitidas con beneficios y conciliar procesos judiciales mediante pagos parciales.


De igual forma, crea un impuesto complementario de normalización tributaria del 19% para regularizar activos omitidos o pasivos inexistentes sin generar sanciones adicionales, salvo en casos de origen ilícito. Paralelamente, amplía el impuesto al patrimonio para incluir en 2026 a personas jurídicas y establecimientos permanentes de entidades extranjeras, fijando reglas sobre su base y pago. Finalmente, dispone que los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a atender la emergencia declarada, y faculta al Gobierno nacional para adoptar medidas adicionales que permitan conjurar sus efectos.


2. $8,68 billones para la emergencia: la Corte revisa decreto clave


Expediente: RE-404


DECRETO LEGISLATIVO No. 0241 DEL 12 DE MARZO DE 2026


“Primero. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0241 del 12 de marzo de 2026, “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sala plena celebrada el día 16 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Vladimir Fernández.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0241 del 12 de marzo de 2026, “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó”.


El decreto dispone una modificación al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, mediante la adición de recursos por un monto total de $8,68 billones. En particular, se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en dicha suma, la cual corresponde íntegramente a ingresos corrientes de la Nación, fortaleciendo así la disponibilidad de recursos públicos. De manera concordante, se adiciona el Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones por el mismo valor, con el fin de garantizar la ejecución de estos recursos conforme a las necesidades del Estado. Finalmente, se establece que el decreto entra en vigencia a partir de su publicación.


3. Gas y energía en crisis: decreto con alivios llega a la Corte Constitucional


Expediente: RE-405


DECRETO LEGISLATIVO No. 0242 DEL 12 DE MARZO DE 2026


“Primero: ASUMIR el conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 242 de 2026, “por el cual se adoptan medidas para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sala plena celebrada el día 16 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Miguel Polo Rosero.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 242 de 2026, “por el cual se adoptan medidas para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.


El decreto establece medidas excepcionales en materia de servicios públicos de gas combustible para atender los efectos de la emergencia. En primer lugar, prohíbe a los prestadores facturar consumos o cargos fijos a los usuarios cuyos inmuebles hayan resultado afectados, hasta tanto se restablezcan las condiciones de habitabilidad y la prestación segura del servicio. Asimismo, ordena que los consumos causados antes de la emergencia sean objeto de diferimientos o facilidades de pago para los usuarios damnificados de estratos 1 y 2, por plazos de al menos 12 meses (prorrogables), e incluso hasta 36 meses cuando se trate de reposición de equipos o redes internas, sin que se puedan cobrar intereses.


De igual forma, se prevé la adopción de medidas para garantizar el abastecimiento y la estabilidad del servicio, facultando al Ministerio de Minas y Energía para ampliar la oferta de gas natural y mitigar impactos tarifarios. Finalmente, se ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer mecanismos de liquidación y compensación para plantas hidroeléctricas, con el fin de asegurar la viabilidad del sistema energético y evitar que los efectos de la emergencia se extiendan a otras regiones del país.


4. Flexibilidad total para las finanzas locales bajo examen de la Corte


Expediente: RE-406


DECRETO LEGISLATIVO No. 0243 DEL 12 DE MARZO DE 2026


“Primero. ASUMIR el conocimiento del Decreto Legislativo 243 del 12 de marzo de 2026 “por el cual se otorgan a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sala plena celebrada el día 16 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Natalia Ángel Cabo.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 243 del 12 de marzo de 2026 “por el cual se otorgan a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026”.


El decreto otorga a las entidades territoriales afectadas por la emergencia amplias facultades para manejar sus finanzas con flexibilidad, con el fin de atender la crisis. En particular, permite reorientar rentas de destinación específica (no constitucional), usar excedentes y recursos del balance, y realizar modificaciones presupuestales sin mayores restricciones durante 2026. También autoriza la contratación de créditos de tesorería para cubrir faltantes de liquidez bajo condiciones especiales, flexibiliza temporalmente los límites de gasto de funcionamiento y faculta a gobernadores y alcaldes para diferir el pago de tributos territoriales sin intereses, así como para establecer alivios en cartera mediante reducción de sanciones e intereses.


Adicionalmente, el decreto introduce medidas para mejorar la liquidez y priorizar la inversión en las zonas afectadas, como la redistribución de la sobretasa al ACPM a favor de los departamentos impactados y el uso temporal de recursos destinados a acuerdos de reestructuración de pasivos. También se suspenden términos y obligaciones en procesos administrativos y financieros (como monitoreo de recursos del Sistema General de Participaciones y programas de saneamiento fiscal de hospitales), se priorizan proyectos en los planes de desarrollo territorial orientados a la atención de la emergencia, y se simplifican trámites como la declaratoria de calamidad pública. Finalmente, se establecen mecanismos de apoyo técnico desde el nivel nacional y se asigna a la Contraloría General de la República el control sobre el uso de estas medidas.


5. Corte revisará decreto que permite créditos con tasas cercanas a cero para mipymes


Expediente: RE-407


DECRETO LEGISLATIVO No. 0244 DEL 12 DE MARZO DE 2026


“PRIMERO.- AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 0244 del 12 de marzo de 2026 “por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sala plena celebrada el día 16 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0244 del 12 de marzo de 2026 “por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia”.


El decreto establece un conjunto de medidas extraordinarias y temporales orientadas a aliviar la situación financiera de las unidades productivas afectadas por la emergencia, con énfasis en actores de la economía popular. Para ello, promueve el acceso al crédito en condiciones favorables, incluyendo garantías estatales de hasta el 90% para nuevos créditos de bajo monto, con tasas controladas, y la financiación pública del costo de dichas garantías. Asimismo, impulsa la refinanciación de deudas previas a la emergencia mediante programas obligatorios para entidades financieras, acompañados de alivios como periodos de gracia, suspensión de intereses, no reporte a centrales de riesgo y suspensión de cobros, además de la intervención de entidades como el Fondo Nacional de Garantías y el Fondo Agropecuario de Garantías para facilitar estas medidas.


Adicionalmente, se crean instrumentos para dinamizar el crédito y la recuperación económica, como líneas de crédito asociativo para organizaciones y cooperativas, y un programa especial de crédito de emergencia para micro, pequeñas y medianas empresas a través de Bancóldex, con tasas de interés compensadas hasta llegar a cero. Este programa se financia con ahorros en el servicio de la deuda pública y contempla mecanismos de recuperación en caso de incumplimiento. Finalmente, se refuerzan las garantías para los créditos otorgados por Bancóldex en zonas afectadas, con cobertura elevada y beneficios adicionales en el costo de las comisiones, buscando reactivar rápidamente la capacidad productiva y mitigar los efectos económicos de la crisis.


6. Subsidios sin trámites: la Corte revisa decreto para damnificados


Expediente: RE-408


DECRETO LEGISLATIVO No. 0245 DEL 12 DE MARZO DE 2026


“PRIMERO. - AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 245 del 12 de marzo de 2026”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sala plena celebrada el día 16 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Héctor Alfonso Carvajal

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0245 del 12 de marzo de 2026 “por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026”.


El decreto establece medidas extraordinarias, transitorias y focalizadas a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para atender a los hogares damnificados por la emergencia. En esencia, autoriza la entrega de transferencias monetarias para garantizar el mínimo vital, apoyos alimentarios y de agua segura, y ayudas para la recuperación básica de unidades productivas y medios de vida. Estas medidas se dirigen incluso a hogares no registrados en sistemas ordinarios como el Sisbén, siempre que puedan ser identificados mediante censos o registros oficiales, y priorizan a poblaciones vulnerables. Además, se faculta al DPS para definir criterios de focalización, selección y entrega de beneficios, con mecanismos ágiles que permiten prescindir de trámites previos cuando la urgencia lo requiera, garantizando a su vez control, trazabilidad y sanciones en caso de fraude o acceso indebido.


Por otra parte, el decreto regula aspectos operativos y financieros para asegurar la eficacia de las ayudas: establece reglas para evitar duplicidades, protege los datos personales de los beneficiarios y obliga a entidades públicas y privadas a suministrar información necesaria para la focalización. Asimismo, dispone que los recursos se financien con el Presupuesto General de la Nación mediante ajustes excepcionales, procurando su disponibilidad inmediata. Se garantiza que las transferencias lleguen íntegras a los beneficiarios, al declararlas inembargables y libres de descuentos o cobros, y se prevén mecanismos de rendición de cuentas, transparencia y control periódico. En conjunto, estas disposiciones buscan asegurar una atención rápida, efectiva y verificable que mitigue los efectos sociales y económicos de la emergencia.


FIN.

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