La Corte Constitucional activa nuevo frente de control: admite demanda contra la vacancia judicial y revisa siete decretos de emergencia
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)

- 26 mar
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá, D.C, 26 de marzo de 2026
Entre el 10 y el 24 de marzo, la Corte Constitucional admitió dos nuevas demandas de inconstitucionalidad para su estudio y asumió el control automático de siete decretos legislativos. Asimismo, dentro de un proceso que ya había sido previamente admitido, la Corte incorporó un nuevo cargo de inconstitucionalidad para su análisis. En particular:

Estado del 11 de marzo de 2026
1. Demanda alerta posible concentración de poder en el Ejecutivo
Expediente: D-17151
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2024, ARTÍCULO 1 (PARCIAL)
“Primero: Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR la demanda radicada con el número D-17.151, presentada por Andrés Caro Borrero contra la expresión: “Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley orgánica, a iniciativa del Gobierno, fijará las competencias a cargo de la Nación, de los Departamentos, Distritos, municipios y entidades territoriales indígenas” del artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2024, respecto de los cargos referentes a la sustitución de los elementos axiales de la Constitución de autonomía territorial y modelo de Estado descentralizado, así como de separación de poderes y principio democrático”.
De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 28 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Miguel Polo Rosero.
Tema. El ciudadano Andrés Caro Borrero, representante de la Fundación para el Estado de Derecho, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión: “Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley orgánica, a iniciativa del Gobierno, fijará las competencias a cargo de la Nación, de los Departamentos, Distritos, municipios y entidades territoriales indígenas”, contenida en el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2024.
Según el demandante, esta disposición sustituye dos ejes estructurales de la Constitución Política de Colombia de 1991. El primer cargo sostiene que la reforma afecta el eje de la autonomía territorial y el modelo de Estado descentralizado. En la Constitución de 1991, la autonomía de las entidades territoriales tiene reserva constitucional y sus competencias básicas son inherentes a su naturaleza. Sin embargo, la reforma permitiría que una ley orgánica, de iniciativa exclusiva del Gobierno, determine dichas competencias, lo que (según la demanda) degradaría la autonomía territorial a una concesión legal y fortalecería un esquema de concentración del poder en el nivel central. El segundo cargo plantea la sustitución del eje de separación de poderes y del principio democrático, al subordinar la configuración de las competencias del Estado a la iniciativa del Ejecutivo, lo que limitaría el papel del Congreso en la definición de la estructura estatal.
Por ello, se solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión demandada o, de manera subsidiaria, su exequibilidad condicionada.
Estado del 12 de marzo de 2026
2. ¿Debe detenerse la justicia en vacaciones? Demandan la vacancia judicial
Expediente: D-16386
LEY 31 DE 1971, ARTÍCULO 1 (PARCIAL) Y DECRETO 546 DE 1971, ARTÍCULO 2 (PARCIAL)
“Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda D16.386. presentada por el ciudadano Daniel Eduardo Romero Vitola contra el artículo 1º de la Ley 31 de 1971 (parcial) y el artículo 2 del Decreto 546 de 1971 (parcial), por el presunto desconocimiento de los artículos 56, 228 y 229 de la Constitución Política, el numeral 1º del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 1, 2, 4, 7 y 125 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia”.
De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 18 de febrero de 2026, el presente expediente fue repartido al Conjuez Luis Hernando Parra Nieto.
Tema. El ciudadano Daniel Eduardo Romero Vitola presentó una demanda de inconstitucionalidad contra apartes del artículo 1 de la Ley 31 de 1971 y del artículo 2 del Decreto 546 de 1971, normas que regulan la denominada “vacancia judicial”. En particular, cuestiona las disposiciones que establecen que entre el 20 de diciembre y el 10 de enero los funcionarios y empleados de varias jurisdicciones disfrutan colectivamente de sus vacaciones, periodo durante el cual se suspende en gran medida la prestación del servicio de justicia.
El demandante sostiene que estas disposiciones resultan incompatibles con la Constitución Política de Colombia de 1991, especialmente con los artículos 56, 228 y 229, así como con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y varias disposiciones de la Ley 270 de 1996. A su juicio, dichas normas desconocen que la administración de justicia es una función pública permanente y un servicio público esencial, que debe prestarse de manera continua. La demanda señala que la vacancia judicial implica que, durante aproximadamente 20 días al año, la mayor parte de las jurisdicciones suspendan o limiten significativamente sus actividades, lo que restringe el derecho de acceso a la justicia y afecta la resolución oportuna de los procesos. Esta situación resulta especialmente problemática en un contexto de alta litigiosidad y creciente congestión judicial.
De acuerdo con el demandante, los indicadores del sistema judicial muestran un aumento sostenido de casos y una disminución en la capacidad de resolución, lo que se agrava con la interrupción anual del servicio. Incluso, estima que si se mantuviera la actividad judicial durante ese periodo, la productividad por juez podría incrementarse de manera significativa. En consecuencia, solicita a la Corte Constitucional de Colombia declarar la inexequibilidad de las normas demandadas, al considerar que la vacancia judicial, en los términos actuales, afecta la continuidad del servicio de justicia y el acceso efectivo de los ciudadanos a los tribunales. Asimismo, aclara que la demanda no pretende eliminar el derecho de los funcionarios judiciales al descanso, sino promover esquemas de vacaciones que garanticen simultáneamente el descanso laboral y la continuidad del servicio público de justicia.
Estado del 13 de marzo de 2026
3. Nuevo cargo en demanda cuestiona subregla del Consejo de Estado sobre pagos en procesos pensionales
Expediente: D-17150
LEY 84 DE 1873, ARTÍCULO 1653. - INTERPRETACIÓN EFECTUADA MEDIANTE LA SENTENCIA DEL 30 DE MAYO DE 2024, PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO RADICADO NÚMERO 25000234200020160268801 (0230-2022) - (SIC)
“TERCERO. Por los motivos expuestos en esta providencia, ADMITIR el cargo segundo de la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Senén Eduardo Palacios Martínez en contra de la interpretación judicial del artículo 1653 del Código Civil, que efectuó la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en su Sentencia del 30 de mayo de 2024, y REITERAR la decisión de admisión indicada en el resuelve primero del auto del 13 de febrero de 2026 en el expediente de la referencia”.
De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 28 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar.
Tema. El ciudadano Senen Eduardo Palacios Martínez presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1653 del Código Civil colombiano, en relación con el sentido normativo que le atribuyó la Sección Segunda del Consejo de Estado de Colombia en la sentencia del 30 de mayo de 2024 (rad. 25000-23-42-000-2016-02688-01).
En dicha decisión, el Consejo de Estado sostuvo que los pensionados no pueden beneficiarse de la regla general de imputación de pagos prevista en el artículo 1653, según la cual, cuando existen capital e intereses, los abonos deben imputarse primero a intereses y luego a capital. En su lugar, estableció una subregla para los procesos ejecutivos pensionales según la cual los pagos deben imputarse primero al capital, con el argumento de proteger la sostenibilidad financiera del sistema pensional. Dentro del trámite, la Corte Constitucional de Colombia admitió un nuevo cargo por violación del principio de deferencia al legislador. Este cargo sostiene que la interpretación adoptada por el Consejo de Estado excede los límites de la función interpretativa de los jueces, pues no se limita a aclarar el alcance de la norma, sino que introduce una excepción que el legislador nunca estableció. En efecto, el artículo 1653 consagra una regla general aplicable a todas las obligaciones y el legislador no previó un trato diferenciado para las obligaciones pensionales.
Según el demandante, al declarar la “incompatibilidad” de la norma con el régimen pensional y sustituir la regla legal por otra (imputar primero al capital), el juez terminó creando una nueva regla jurídica basada en criterios de política pública y sostenibilidad fiscal, lo que corresponde al ámbito de configuración normativa del Congreso. Por ello, la decisión habría invadido la competencia legislativa y vulnerado el principio democrático y la separación de poderes. Además, se afirma que esta subregla afecta derechos constitucionales como la favorabilidad laboral, la igualdad material y la protección reforzada de los adultos mayores, al reducir el efecto compensatorio de los intereses moratorios en créditos pensionales. En consecuencia, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la subregla jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado en la sentencia del 30 de mayo de 2024.
Estado del 16 de marzo de 2026
4. Facultades extraordinarias al INVÍAS bajo revisión constitucional
Expediente: RE-400
DECRETO LEGISLATIVO 222 DE MARZO 5 DE 2026
“Primero: ASUMIR el conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 222 de 2026, “por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 09 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Miguel Polo Rosero.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 222 de 2026, “por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.
En primer lugar, la norma autoriza al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios que le sean asignados durante la emergencia, con el propósito exclusivo de atender, mitigar, rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada. En segundo lugar, el decreto permite que el INVÍAS adicione, sin límite de valor, los contratos de obra, mantenimiento e interventoría que se encuentren en ejecución en las zonas afectadas, siempre que dichas modificaciones estén directamente relacionadas con la atención, rehabilitación o recuperación de la infraestructura vial dañada. Para ello, la entidad deberá justificar previamente la necesidad de la adición y explicar cómo contribuye a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Esta facultad también se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia del estado de emergencia.
Asimismo, se establece que las adiciones contractuales deberán estar estrictamente orientadas a conjurar la emergencia y restablecer la transitabilidad de las vías en los territorios afectados. Finalmente, el decreto dispone que sus medidas regirán desde su expedición y se aplicarán únicamente durante la vigencia del estado de emergencia, así como en los departamentos cobijados por el Decreto 150 de 2026.
Estado del 17 de marzo de 2026
5. Plan de reactivación rural y alimentaria entra a control de la Corte Constitucional
Expediente: RE-396
DECRETO LEGISLATIVO No. 0212 DEL 5 DE MARZO DE 2026
“PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 212 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 09 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 212 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026”.
Su objetivo principal es mitigar los efectos de fenómenos climáticos extremos (como inundaciones, deslizamientos y vendavales) sobre la producción agropecuaria, los servicios rurales y los medios de vida de las comunidades. Para ello, la norma crea un Plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios, liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, orientado a la recuperación productiva, el abastecimiento de alimentos y la resiliencia del sector rural. El decreto prioriza como beneficiarios a pequeños y medianos productores, así como a organizaciones campesinas y comunidades étnicas afectadas.
Además, asigna funciones extraordinarias a entidades como la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), incluyendo la identificación de sistemas afectados, la prestación directa de servicios de extensión agropecuaria y la ejecución de obras para restablecer la producción y el acceso a las comunidades. El decreto también flexibiliza procedimientos, facilita la contratación directa en situaciones de emergencia, permite la reorientación de recursos no ejecutados y adopta medidas especiales para reactivar la pesca artesanal y los ecosistemas acuáticos. Finalmente, estas disposiciones se aplicarán exclusivamente en los territorios afectados por la emergencia y durante la vigencia del estado excepcional declarado.
6. Decreto para apoyar la minería de subsistencia entra a examen constitucional
Expediente: RE-397
DECRETO LEGISLATIVO No. 0213 DEL 5 DE MARZO DE 2026
“Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 213 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 09 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Lina Marcela Escobar Martínez.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 213 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.
La norma está dirigida a mineros de subsistencia, pequeños mineros y beneficiarios de procesos de formalización o legalización minera, excluyendo expresamente a la mediana y gran minería. Su propósito es aliviar la carga económica de estos actores en los territorios afectados por la emergencia. Para ello, el decreto establece una serie de alivios y medidas temporales. En primer lugar, dispone la suspensión de la causación de intereses moratorios sobre obligaciones como regalías y canon superficiario durante la emergencia y hasta seis meses después, sin que ello implique la extinción de la deuda.
Asimismo, autoriza a la Agencia Nacional de Minería (ANM) a aplicar condonaciones parciales del canon superficiario (limitadas al periodo de la emergencia) y a permitir el diferimiento del saldo restante hasta por 12 meses sin intereses. También se prevén facilidades especiales de pago en cuotas, y la suspensión de sanciones administrativas por mora mientras los beneficiarios se acojan a estos mecanismos. Finalmente, se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia para realizar los ajustes presupuestales necesarios y a la ANM para reglamentar la aplicación de estas medidas, que tendrán carácter temporal y se aplicarán exclusivamente en los territorios afectados durante la vigencia de la emergencia.
7. Decreto que flexibiliza pagos y garantiza continuidad del servicio eléctrico entra a control
Expediente: RE-398
DECRETO LEGISLATIVO No. 0214 DEL 5 DE MARZO DE 2026
“PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO para la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0214 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adoptan medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 09 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Juan Carlos Cortés González.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0214 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adoptan medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026”.
En primer lugar, establece que no se podrá facturar ni cobrar el servicio de energía a los usuarios cuyos inmuebles hayan resultado afectados por la emergencia, hasta que se restablezcan condiciones adecuadas de funcionamiento y se garantice la prestación del servicio en condiciones de seguridad. En segundo lugar, el decreto ordena a los prestadores implementar facilidades de pago y diferimientos de hasta 12 meses (sin cobro de intereses) para las deudas correspondientes al periodo previo a la emergencia. En casos de daños en equipos o conexiones, estos plazos podrán extenderse hasta 36 meses.
Asimismo, se dispone la suspensión de efectos económicos por la subejecución de inversiones de los operadores de red durante un periodo de hasta dos años, con el fin de permitir la recuperación de la infraestructura y la adecuada prestación del servicio. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá adoptar las medidas regulatorias necesarias. Finalmente, el decreto permite el traslado excepcional de recursos sectoriales, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia y el Ministerio de Minas y Energía de Colombia, hacia mecanismos administrados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con el fin de financiar acciones que garanticen la continuidad, seguridad y acceso al servicio de energía eléctrica en las zonas afectadas.
8. Soluciones exprés de vivienda en emergencia bajo examen de la Corte
Expediente: RE-399
DECRETO LEGISLATIVO No. 0215 DEL 5 DE MARZO DE 2026
“PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 0215 de 5 de marzo de 2026, “[p]or el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional”.para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 09 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Carlos Camargo Assis.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0215 de 5 de marzo de 2026, “por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional”.para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.
El decreto adopta un régimen excepcional en materia de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial para atender la emergencia declarada mediante el Decreto 150 de 2026, con el objetivo de garantizar soluciones habitacionales rápidas, seguras y adecuadas para la población damnificada por el fenómeno climático. En ese marco, se establece un régimen transitorio especial que permite al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda flexibilizar requisitos, simplificar trámites y definir condiciones excepcionales para la asignación de subsidios, priorizando la atención inmediata sobre las exigencias ordinarias. Incluso, se autoriza prescindir de requisitos como postulación, ahorro o titulación cuando dificulten la respuesta urgente, utilizando como base los censos oficiales de damnificados.
El decreto también define un esquema de coordinación entre Nación y entidades territoriales, en el que los municipios identifican zonas afectadas y necesidades de reasentamiento, mientras el Gobierno nacional diseña e implementa programas de vivienda, financia subsidios y ejecuta proyectos, con apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, se crea un modelo integral de atención habitacional, que incluye modalidades como adquisición de vivienda, construcción en sitio propio, autogestión, mejoramiento y subsidios de arrendamiento, con énfasis en la participación comunitaria y organizaciones locales. De manera excepcional, se eliminan licencias urbanísticas para agilizar la construcción de soluciones de vivienda durante la emergencia. Finalmente, se otorgan facultades especiales para vivienda rural, permitiendo la construcción o mejoramiento sin licencias y con técnicas constructivas flexibles, siempre que se garantice la seguridad de las edificaciones, con el fin de restablecer de manera ágil las condiciones de vida de la población damnificada.
9. Más poder al FFIE: decreto para infraestructura universitaria llega a la Corte
Expediente: RE-401
DECRETO LEGISLATIVO No. 0227 DEL 5 DE MARZO DE 2026
“PRIMERO. - AVOCAR conocimiento y trámite para revisión de control judicial de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0227 expedido el 5 de marzo de 2026 “por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE, en materia de infraestructura y dotación para educación superior, con ocasión a la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 09 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0227 expedido el 5 de marzo de 2026 “por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE, en materia de infraestructura y dotación para educación superior, con ocasión a la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026”.
El decreto amplía de manera excepcional el alcance del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) para que pueda intervenir directamente en la atención de la emergencia en el sector de educación superior. En particular, se habilita al FFIE para viabilizar y financiar proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliación y dotación de infraestructura física y digital de carácter público, cuando estos sean necesarios para garantizar la continuidad y adecuada prestación del servicio de educación superior en los territorios afectados por la emergencia declarada mediante el Decreto 0150 de 2026.
Asimismo, la medida incluye la posibilidad de financiar mecanismos de supervisión e interventoría, asegurando que las obras y actuaciones adelantadas cumplan con los estándares técnicos requeridos. En síntesis, se trata de una extensión temporal de competencias del FFIE, orientada a fortalecer la infraestructura educativa superior como respuesta inmediata a los impactos de la emergencia.
10. Corte estudia decreto que fortalece el acceso a agua y saneamiento en emergencia
Expediente: RE-402
DECRETO LEGISLATIVO No. 0228 DEL 5 DE MARZO DE 2026
“Primero. AVOCAR conocimiento del Decreto Legislativo 228 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 09 de marzo de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Vladimir Fernández Andrade.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 228 del 5 de marzo de 2026, “por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó”.
El decreto habilita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para estructurar y ejecutar directamente proyectos de agua y saneamiento, incluyendo la creación de mecanismos especiales de gestión y la celebración de esquemas contractuales ágiles, con el fin de responder de manera inmediata a las afectaciones. El decreto también permite la destinación de rendimientos financieros de proyectos del sector para atender la emergencia, centralizando y administrando estos recursos a través de vehículos financieros definidos por el Gobierno, lo que fortalece la disponibilidad de financiación para intervenciones urgentes. Adicionalmente, se autoriza a departamentos, municipios y distritos a reorientar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para financiar acciones como: operación y mantenimiento de sistemas afectados, implementación de esquemas alternativos de prestación, reposición de acometidas y medidores, y programas de mínimo vital.
Asimismo, se permite liberar excedentes y superávits de fondos del sector para destinarlos a estas mismas finalidades. En materia de subsidios, se establece un apoyo excepcional a los usuarios de acueductos comunitarios, otorgando hasta un 90% de descuento en la factura para quienes resulten afectados por la emergencia, como medida de alivio económico y garantía de acceso. Finalmente, el decreto introduce herramientas para facilitar la ejecución de obras, como la constitución gratuita de servidumbres sobre bienes públicos, lo que permite adelantar rápidamente proyectos de infraestructura de agua y saneamiento, incluso en territorios con regímenes especiales, respetando los derechos de comunidades étnicas.
FIN.
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