top of page

Los seis nuevos desafíos de la Corte Constitucional: impuestos sobre la renta, armas nucleares, impuestos al agua y más

  • Foto del escritor:  Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • hace 5 días
  • 5 Min. de lectura

Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 28 de agosto de 2025


Admisiones de la Corte Constitucional entre el 15 y el 28 agosto de 2025.


ree

En las casi dos semanas transcurridas desde el último reporte, la Corte Constitucional inició seis procesos de constitucionalidad. Son estos:

 

Estado de 22 de agosto.

 

1.      LAT-505

 

LEY 2493 DEL 23 DE JULIO DE 2025, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 7 DE JULIO DE 2017

 

“PRIMERO. AVOCAR el examen de constitucionalidad del “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, así como de la Ley 2493 de 2025, mediante la cual el Congreso de la República aprobó dicho tratado

 

Tema: Control integral de tratado internacional sobre prohibición de armas nucleares.

 

Estado del 28 de agosto

 

2.      D-16784

 

LEY 2200 DE 2022, ARTÍCULO 60 (PARCIAL)

 

“Primero. ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Andrea Calero Tafur y el ciudadano Juan Manuel Montoya Quintero en la cual demandaron el artículo 60 (parcial) de la Ley Orgánica 2200 de 2022, “[p]or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.

 

Tema: Los demandantes, señalaron que las normas demandadas supeditan la configuración de las causales de pérdida de investidura anotadas y el inicio del proceso sancionatorio a la sentencia condenatoria penal. Sin embargo, para los accionantes, tal exigencia -de un pronunciamiento previo, con carácter definitivo, por parte del juez penal- desnaturaliza el proceso de pérdida de investidura así como los fines en los que se inspira. Además indican que la norma reproduce materialmente el contenido de una igual que había sido declarada inexequible por la Corte en sentencia C-319 de 1994.

 

3.      D-16799

 

LEY 2494 DE 2025

 

 “PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Manuel López Molina en contra de la totalidad de la Ley 2494 de 2025 “[p]or medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones”, por la violación de la reserva de ley estatutaria (artículos 152 y 153 de la Constitución) y en contra de los artículos 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15 y 16 de la misma ley por la ausencia del análisis de impacto fiscal previsto en el artículo 7.° de la Ley 819 de 2003 y el desconocimiento del principio de sostenibilidad fiscal (artículo 334 de la Constitución).

 

Tema: El accionante formuló dos cargos. El primero dirigido contra la totalidad de la Ley 2494 de 2025 por la violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución, al presuntamente desconocerse la reserva de ley estatutaria. El segundo dirigido contra artículos específicos de dicha ley1 por la ausencia del análisis de impacto fiscal previsto en el artículo 7.° de la Ley 819 de 2003 y el supuesto desconocimiento del principio de sostenibilidad fiscal establecido en el artículo 334 de la Constitución.

 

4.      D-16809 y D-16814

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE LA CREACIÓN DE LA ZONA DE PAZ, UNIÓN Y DESARROLLO BINACIONAL

 

“PRIMERO. ADMITIR la demanda e inconstitucionalidad con radicado D-16809 presentada por el ciudadano David Jacobo Gómez Zamora en contra del “Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional)”, firmado el 17 de julio de 2025. (…)

 

Tema: La Corte estudiará si este memorando de entendimiento debió ser tramitado como un tratado internacional. El auto de admisión anuncia que se estudiará más adelante si es procedente la suspensión provisional de la norma.

 

5.      D-16736

 

LEY 2466 DE 2025, ARTÍCULO 19 (PARCIAL)

 

 “Primero. ADMITIR parcialmente la demanda contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025, “Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia” por la supuesta vulneración de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política de 1991 (principio de unidad de materia).

 

Tema: El accionante indicó que la disposición demandada está vinculada al artículo 82 de la Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”. En dicho artículo se menciona que a “los detenidos y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo”. Según afirma el accionante, ello daría cuenta de que el artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025 no regula un aspecto laboral propio del derecho del trabajo, sino que modifica un beneficio penitenciario de carácter penal ya previsto en la legislación especial; lo cual, deja en evidencia la falta de conexidad temática, causal y teleológica de la disposición acusada con el núcleo central de la Ley 2466 de 2025 que la contiene.

 

6.      D-16796

 

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 240, PARÁGRAFO 4, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2277 DE 2022

 

TERCERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-16796, presentada por los ciudadanos Rafael Rincón Ordóñez, Santiago Vernaza Civetta, Daniela Walteros Rivera, Víctor Negret Velasco y Juan David Pinto Díaz contra el parágrafo 4, parcial, del artículo 240 del Decreto 624 de 1989, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, respecto de los cargos de la presunta vulneración de la libre competencia del mercado y de los principios de justicia tributaria, equidad tributaria, y justicia y fines extrafiscales, según lo establecido en este auto.

 

Tema: Se demanda la norma que fijó tres puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026 de los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos. El cargo propone que ese gravamen adicional supone un trato discriminatorio frente a otras empresas que producen energía mediante otras fuentes.

 

 

FIN


Espere cada semana publicaciones con la actualización de las demandas admitidas por la Corte Constitucional de Colombia. En este portal o siguiendo nuestra cuenta en:


ree

ree

Jurídica  Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) es consultora pionera, altamente especializada en derecho constitucional colombiano y un aliado estratégico de sus clientes en el ámbito público o privado, aportándoles soluciones jurídicas creativas y efectivas que les permitan alcanzar sus objetivos.

Nuestra firma pone a disposición de sus clientes la excelencia, el compromiso, la innovación y el conocimiento como herramientas principales para velar por sus intereses, minimizando riesgos y optimizando recursos en  contextos socioeconómicos y políticos complejos. 

 

Los clientes de Jurídica H.S.&.O siempre tendrán a su disponibilidad a alguno de los socios  de la firma, para contar así con un servicio personalizado de las más altas calidades.


Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com



 
 
image (1) (1).png

 

​​Bogotá D.C, Colombia, Latinoamérica

Código postal

101311

contacto@juridicahso.com 

Teléfonos:

(+57) 310 762 8884

(+57) 350 530 1305

(+57) 310 812 2285

  • LinkedIn
  • Whatsapp

© Copyright. Todos los derechos reservados. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa

bottom of page