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Corte Constitucional admite solo dos demandas en dos semanas: poderes sancionatorios de Supersalud y posible regresión del derecho de retracto del consumidor

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    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 20 de noviembre de 2025


Admisiones de la Corte Constitucional entre el 07 y 20 de noviembre de 2025.


Corte Constitucional de Colombia. Juan Camilo Herrera
Foto. Juan Camilo Herrera

En las dos semanas transcurridas desde el último reporte, la Corte solo ha admitido a trámite dos demandas de constitucionalidad.  Se trata de las siguientes:

 

Estado de 14 de noviembre

 

1.      D-16571

 

LEY 1438 DE 2011, ARTÍCULO 131 (PARCIAL)

 

“Primero-. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-16571, presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina contra el artículo 131 (parcial) de la Ley 1438 de 2011, “[p]or medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”

 

Tema. El actor considera que la norma enunciada en la última oración del parágrafo 6 del artículo 131 de la Ley 1438 de 2011 que faculta a la Superintendencia Nacional de salud a diseñar “un procedimiento y una metodología sancionatoria para la imposición de sanciones por el incumplimiento en el reporte de información”, es incompatible con lo previsto en los artículos 29, 121 y 150 de la Constitución. Según el demandante, el precepto acusado permite que la Superintendencia de Salud diseñe reglas de procedimiento y criterios de dosificación de las sanciones sin un marco normativo legal que los condicione.

 

 2.      D-16957

 

LEY 2439 DE 2024, ARTÍCULO 3 (PARCIAL) Y ARTÍCULO 7 (PARCIAL)

 

Cuarto. Por los motivos expuestos en esta providencia, ADMITIR la censura promovida por el ciudadano Alejandro Bustos Mendoza, en contra del artículo 3° (parcial) de la Ley 2439 de 2024, por el presunto desconocimiento del principio de progresividad y no regresividad.

 

Tema. Para el accionante, con la expedición de la norma objeto de control, que regula el derecho de retracto, el Legislador regresó al estándar de protección previsto en el artículo 41 del Decreto 3466 de 1982.18 A su juicio, esto desvirtúa la progresividad de los derechos que consagra el Estatuto del Consumidor y contradice la tendencia legislativa de fortalecer, y no restringir, las garantías en materia de derechos del consumidor.

 

FIN

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