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Corte Constitucional revisa beneficios tributarios, conectividad judicial y tributos locales en nuevas demandas admitidas

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    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • 6 nov
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 06 de noviembre de 2025


Admisiones de la Corte Constitucional entre el 24 de octubre y el 06 de noviembre de 2025.


Foto. Juan Camilo Herrera
Foto. Juan Camilo Herrera

Entre el 24 de octubre y el 6 de noviembre iniciaron cuatro nuevos procesos de constitucionalidad, todos por vía de acción. Adicionalmente, admitió un cargo más en el examen de constitucionalidad de la ley de financiamiento del pasivo pensional. El resultado es el siguiente:

 

Estado de 28 de octubre

 

1.      D-16895

 

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 11 (QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) Y, LEY 2010 DE 2019, ARTÍCULO 87 (QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 107-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)

 

 “PRIMERO. ADMITIR parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada por Javier Blel Bitar y Camilo Andrés Roa Boscán contra el artículo 11 de la Ley 1819 de 201617 y el artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, por (i) La censura planteada contra la expresión “por el Estado o financiados con recursos públicos” del artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, en relación con la presunta violación de los principios de igualdad y equidad tributaria y el derecho a la educación. (ii) El cargo formulado contra la expresión “por las personas jurídicas” del literal a) del artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, en relación con la presunta violación de los principios de igualdad y equidad tributaria y el derecho a la educación

 

Tema:  Los demandantes cuestionan que el legislador solo haya excluido de la base para renta y del impuesto de ganancia ocasional los apoyos económicos concedidos por el estado o financiados con recursos públicos, excluyendo las becas concedidas por privados, que sí harían parte del impuesto de renta o de la ganancia ocasional del beneficiado. Además, reprochan que el legislador no haya establecido que las personas naturales también puedan acceder a las deducciones por contribuciones a la educación de sus empleados, reconociendo dicho beneficio exclusivamente a las personas jurídicas.

 

Estado de 31 de octubre

 

2.      D-16913

 

 DECRETO LEY 1333 DE 1986 ARTÍCULO 172 Y TÍTULO IX

 

“Primero-. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D16913, presentada por el ciudadano Alejandro Linares Cantillo contra el artículo 172 y el subtítulo "IX. IMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR" del Decreto Ley 1333 de 1986, “[p]or el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, por la presunta violación de los principios de legalidad y certeza en materia tributaria consagrados en los artículos 150.12 y 338 de la ConstituciónD-16857

 

Tema: El actor formula un único cargo en virtud del cual sostiene que la norma acusada autoriza la creación del impuesto al degüello del ganado menor sin definir los elementos esenciales del tributo, el cual hoy en día se está cobrando en ciertos municipios del país, tales como Bucaramanga, Manizales, Montería, Itagüí, Pasto, Malambo y Montelíbano, entre otros.

 

3.      D-16919

 

LEY 2213 DE 2022, ARTÍCULOS 10 (PARCIAL), 12 (PARCIAL) Y 13 (PARCIAL)

 

 “PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Camila Castro Mesa, Isabella Hurtado Gómez, María Camila Neira Daza, Valeria Ríos Peña, Carlos Alberto Paz Russi, Juan Carlos Siuffi Campo, Daniela Vásquez Sáenz y Camila Verdessoto López contra la expresión “únicamente” y “sin necesidad de publicación en un medio escrito” del artículo 10 (parcial) de la Ley 2213 de 2022

 

Tema: En el cargo admitido por la Corte, el actor alega que el artículo 10 demandado, al establecer que el emplazamiento se hará únicamente a través del registro nacional de personas emplazadas y sin publicación escrita, desconoce las limitaciones de conectividad que afectan a amplios sectores del país, especialmente en zonas rurales”. Bajo su criterio, dicha disposición desconoce los mecanismos de notificación adoptados en el Código General del proceso y las dificultades de conexión a internet existentes en diversas zonas del país, especialmente aquellas alejadas del casco urbano, vulnerando con ello el derecho de contradicción y defensa de los ciudadanos en las actuaciones judiciales y la garantía de un acceso eficiente a la administración de justicia.

 


FIN

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