La Corte Constitucional reactiva su agenda de admisiones: seis nuevas demandas admitidas por posibles violaciones a la igualdad, legalidad y sostenibilidad fiscal
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)

- 10 jul
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá D.C, 10 de julio de 2025
Admisiones de la Corte Constitucional entre el 1 y el 10 de julio de 2025.

Después de un junio discreto en admisiones, en lo que va corrido de este, la Corte ha iniciado el trámite de seis procesos ordinarios de constitucionalidad. Se trata de los siguientes:
Estado de 1 de julio
1. D-16555
LEY 2225 DE 2022, ARTÍCULO 8 (PARCIAL)
“Primero: Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR la demanda radicada con el número D-16.555, presentada por Juan Felipe Parra Rosas en contra del artículo 8 (parcial) de la Ley 2225 de 2022, respecto del cargo relacionado con la presunta vulneración del derecho a la igualdad, previsto en el artículo 13 de la Constitución.
Tema: Subsidio familiar que se paga a los trabajadores que tengan a cargo un/a cónyuge o compañero/a permanente que ejerza labores de cuidado. La norma establece que solo podrán acceder a dicho beneficio las personas que reciben un ingreso inferior a dos salarios, mientras que para los trabajadores que tienen a cargo otras personas es de cuatro. Para el actor esto vulnera el derecho a la igualdad.
2. D-16563
LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULO 149 (PARCIAL)
“Primero: Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda presentada por el señor Alirio Uribe Muñoz, contra artículo 149 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “[p]or la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo”, radicada con el número D-16563.
Tema: El actor considera contrario al principio de igualdad que para algunos funcionarios el proceso de nulidad sea de dos instancias, mientras para otros solo sea de una, ante el Consejo de Estado.
3. D-16562
LEY 2219 DE 2022, ARTÍCULOS 7 (PARCIAL), 9, 10 Y 11 (PARCIAL)
“Primero. ADMITIR el cargo primero formulado por Andrés Caro Borrero en contra del parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022 y de la expresión “así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” del artículo 11 de la Ley 2219 de 2022, por la vulneración de los artículos 29, 150-8 y 189-11
Tema: El accionante aduce que la norma demandada facultó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a definir a través de reglamento el contenido del régimen sancionatorio aplicable a las asociaciones campesinas y agropecuarias. Sin embargo, el legislador no especificó aspectos tales como la naturaleza de las sanciones aplicables, su término o su cuantía ni delimitó “los parámetros dentro de los cuales el Ministerio debe actuar.
4. D-16565
LEY 2277 DE 2022, ARTÍCULO 10, QUE MODIFICA EL PARÁGRAFO 6 DEL ARTÍCULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
TERCERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez, Andrea Carolina Martínez Alvarado y Andrés Felipe Agudelo López contra el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 , por los cargos de vulneración de los principios de justicia, equidad horizontal y equidad, y de omisión legislativa relativa.
Tema: Los demandantes aducen que la disposición demandada incorporó una Tasa de Tributación Depurada (TTD) como una tasa mínima tributaria que aplica para personas jurídicas residentes en el país y obligadas a llevar contabilidad. Señalan que aunque según la Sentencia C-488 de 2024, la TTD es un mecanismo para prevenir la elusión fiscal y aumentar el recaudo tributario, la norma genera un efecto jurídico “injusto, confiscatorio y desigual a nivel tributario”. Esto porque desatiende la técnica contable y las diferencias temporales entre la base de reconocimiento fiscal y contable que existe en el marco jurídico–tributario, lo que puede causar una doble tributación sobre un mismo ingreso en distintos periodos fiscales.
Estado de 10 de julio:
5. D-16620
LEY 1922 DE 2018, ARTÍCULO 64 (PARCIAL)
“PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda radicada con el número D-16620, presentada por los ciudadanos Juan Vicente Valbuena Niño y Camilo Osorio Vásquez, contra el artículo 64 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz
Tema: Los accionantes presentaron tres cargos contra la disposición demandada. Estiman que es contraría la Constitución por violar, primero, el principio de culpabilidad, sintetizado en que el derecho penal es de acto y no de autor, al permitir valorar aspectos como el carácter, el temperamento y el modo de ser de los comparecientes a la hora de imponer sanciones, segundo, el principio de legalidad en sentido estricto, pues el parámetro demandado es impreciso y ambiguo, en la medida que los comparecientes no pueden saber de qué modo incidirá su personalidad en la imposición de la sanción, y tercero, el deber de implementar de buena fe el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, toda vez que el criterio demandado no fue pactado allí.
6. D-16636
DECRETO 1094 DE 2024
“Primero. ADMITIR PARCIALENTE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano el ciudadano Santiago Arango Trujillo contra el Decreto Ley 1094 de 2024 “Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental- ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC, se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones”, radicada en el expediente D-16636, únicamente frente a los cargos por falta de consulta previa para la expedición del Decreto 1094 de 2024 y vulneración de los principios de sostenibilidad fiscal (art. 334 c.p.).
Tema: Presunta vulneración de la consulta previa y falta del requisito de sostenibilidad fiscal del decreto ATEA.
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