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La Corte Constitucional activa nuevos controles y admite dos demandas de inconstitucionalidad

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    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 09 de marzo de 2026


Entre el 24 de febrero y el 09 de marzo, la Corte avocó el conocimiento de cinco controles automáticos y admitió nuevos cargos a dos demandas de inconstitucionalidad, a saber:



Corte Constitucional de Colombia. Juan Camilo Herrera

Estado del 03 de marzo de 2026


1.  Sindicato demanda reforma laboral que exigiría que el acompañamiento sindical sea solo por trabajadores de la empresa


Expediente: D-17156


DECRETO 2663 DE 1950, ARTÍCULO 115, PARÁGRAFO 2 - MODIFICADO POR LA LEY 2466 DE 2025


PRIMERO. ADMITIR la demanda radicada con el número D-17.156, presentada por el ciudadano Jhon Jairo Díaz Infante contra el parágrafo segundo del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, en lo que respecta a los cargos por la vulneración de los artículos 29, 39 y 93 de la Constitución”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 28 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibañez Najar.

 

Tema. El ciudadano Jhon Jairo Díaz Infante, en calidad de representante legal de SINTRALAB – Sindicato de Industria de Trabajadores de los Lácteos, Alimentos y Bebidas, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025.


Según el demandante, la disposición (al exigir que el acompañamiento sindical en los procesos disciplinarios sea ejercido por “trabajadores de la empresa”) excluye materialmente a los sindicatos de industria, cuyos representantes, por la propia naturaleza de este tipo de organización, pueden laborar en distintas empresas del mismo sector económico. Esta exigencia, afirma, desconoce el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, que reconoce varias tipologías sindicales, y vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. Adicionalmente, la demanda plantea que la norma desconoce el derecho de las organizaciones sindicales a elegir libremente a sus representantes, previsto en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al exigir que el representante sea trabajador de la empresa donde se adelanta el proceso disciplinario, se impondría un requisito imposible de cumplir para los sindicatos de industria, vaciando de contenido la libre designación de representantes.


Con base en estos argumentos, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible el aparte demandado por vulnerar los artículos 1, 2, 13, 29, 39, 53 y 93 de la Constitución, así como los Convenios 87 y 98 de la OIT. De manera subsidiaria, pide que la Corte declare la norma exequible condicionada, en el entendido de que el acompañamiento sindical pueda ser ejercido por cualquier representante legítimamente designado por la organización sindical, independientemente de si trabaja o no en la empresa donde se adelanta el proceso disciplinario, siempre que acredite su calidad de representante ante el empleador.


Estado del 04 de marzo de 2026


2.  Corte Constitucional revisa decreto que permite entregar el PAE fuera de la jornada y del colegio en zonas de emergencia


Expediente: RE-394


DECRETO LEGISLATIVO No. 0176 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026.


PRIMERO. AVOCAR la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0176 del 24 de febrero de 2026, «Por el cual se adoptan medidas en materia de calendario académico y suministro del Programa de Alimentación Escolar - PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.


De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual el día 25 de febrero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0176 del 24 de febrero de 2026, «Por el cual se adoptan medidas en materia de calendario académico y suministro del Programa de Alimentación Escolar - PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.


El artículo 1 del decreto adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 2167 de 2021, con el propósito de establecer que los niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNJA) matriculados en instituciones educativas oficiales e inscritos en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), ubicadas en municipios de los ocho departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia, podrán recibir el beneficio del PAE fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución educativa.La medida se aplicará en aquellos casos en los que, como consecuencia de la emergencia, se suspenda el calendario académico o se implementen jornadas de trabajo académico en casa, y se mantendrá hasta que se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo. De manera concordante, el artículo 2 del decreto adiciona un parágrafo segundo al artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, reiterando la misma regla para garantizar que los estudiantes del sistema educativo oficial en las zonas afectadas por la emergencia continúen recibiendo el apoyo alimentario del PAE, incluso cuando las actividades académicas no se desarrollen presencialmente en los establecimientos educativos.


En conjunto, las disposiciones buscan asegurar la continuidad del suministro de alimentos a la población estudiantil beneficiaria del programa, aun en escenarios de suspensión de clases presenciales o implementación de educación en casa derivados de la situación de emergencia.


Estado del 05 de marzo de 2026


3.  Medidas tributarias de emergencia bajo la lupa: Corte inicia control de decreto sobre impuesto al patrimonio


Expediente: RE-391


DECRETO LEGISLATIVO No. 173 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026.


Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026”.


De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual el día 25 de febrero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Lina Marcela Escobar Martínez.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026.


La medida adiciona disposiciones al Estatuto Tributario para establecer que, durante la vigencia 2026, las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán pagar este gravamen cuando posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1.º de marzo de 2026. La norma excluye de esta obligación a las empresas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios que hayan declarado calamidad pública dentro de la zona afectada por la emergencia. El decreto fija una tarifa general del 0,5 %, y una tarifa diferencial del 1,6 % para sectores como instituciones financieras, aseguradoras y empresas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo. Asimismo, define la base gravable como el patrimonio bruto menos las deudas, con exclusión de determinados activos, entre ellos participaciones en sociedades nacionales y algunas reservas técnicas del sistema financiero.


Finalmente, el decreto establece que los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a atender los gastos necesarios para conjurar las causas de la emergencia y evitar la extensión de sus efectos, y autoriza al Gobierno nacional a realizar los ajustes presupuestales necesarios en la vigencia fiscal 2026 para financiar estas medidas.


4.  Acceso a tierras y recuperación productiva en emergencia: decreto bajo revisión constitucional


Expediente: RE-392


DECRETO LEGISLATIVO No. 174 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026.


PRIMERO. - AVOCAR conocimiento del Decreto Legislativo 0174 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de tierras y reordenamiento productivo agropecuario en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026”.


De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual el día 25 de febrero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0174 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de tierras y reordenamiento productivo agropecuario en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026.


El decreto tiene como objetivo facilitar la reubicación temporal o definitiva de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, restablecer los medios de vida de las personas damnificadas y evitar la extensión de fenómenos como el desplazamiento forzado derivado de desastres socioambientales, promoviendo el acceso equitativo y sostenible a la tierra y la seguridad alimentaria. Para ello, la norma declara de utilidad pública e interés social la adquisición de predios rurales, con el fin de destinarlos a la reubicación de campesinos, comunidades étnicas y trabajadores agrarios afectados, así como a la ejecución de proyectos de infraestructura rural, adecuación de tierras, control de inundaciones y recuperación de sistemas agroalimentarios. Asimismo, se crean instancias comunitarias denominadas Juntas de Protección de Terrenos Comunales, orientadas a promover el uso adecuado de playones y sabanas comunales, y se adoptan medidas para garantizar el acceso temporal a estas tierras para producción de subsistencia.


En materia de restitución de tierras, el decreto prevé mecanismos para compensar en especie o en dinero a beneficiarios cuyos predios hayan sido afectados por la emergencia, así como la implementación de nuevos proyectos productivos cuando los existentes resulten destruidos o gravemente afectados. Finalmente, la norma autoriza medidas excepcionales de contratación pública, incluyendo la contratación directa y la ampliación de contratos sin los límites ordinarios, con el fin de ejecutar de manera ágil las acciones necesarias para enfrentar la crisis y mitigar sus efectos.


5. Emergencia y campo: Corte revisa decreto que crea alivios financieros para productores rurales


Expediente: RE-393


DECRETO LEGISLATIVO No. 175 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026.


“PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026”.


De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual el día 25 de febrero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 175 de 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.


El decreto tiene como finalidad mitigar la descapitalización del sector agropecuario, proteger el mínimo vital de los productores y restablecer la capacidad productiva en las zonas afectadas, con el propósito de garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad de los ingresos rurales. Entre las principales medidas, la norma ordena a las entidades financieras implementar programas de refinanciación de deudas para los productores afectados. Asimismo, crea el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA), dirigido principalmente a pequeños productores de bajos ingresos con créditos vigentes en el Banco Agrario, el cual contempla abonos a la deuda de hasta el 95 % del capital e intereses, con un tope máximo de 12 millones de pesos por beneficiario. Adicionalmente, se prevé la capitalización extraordinaria del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y del Fondo Agropecuario de Garantías, con recursos provenientes de utilidades del Banco Agrario y de Finagro, y se crea un Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo, orientado a financiar la reposición de activos, la recuperación de infraestructura agropecuaria y la reactivación de proyectos productivos en los municipios afectados.


Finalmente, la norma autoriza medidas excepcionales de contratación pública, incluida la contratación directa y la ampliación de contratos estatales, con el fin de ejecutar de manera ágil las acciones necesarias para mitigar los efectos de la emergencia sobre la producción rural.


Estado del 06 de marzo de 2026


6.  Nuevas obligaciones para hidroeléctricas y medidas de riesgo: decreto bajo revisión constitucional


Expediente: RE-395


DECRETO LEGISLATIVO No. 177 DE 2026.


Primero. ASUMIR el conocimiento del Decreto Legislativo 177 del 25 de febrero de 2026 “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.


De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual el día 25 de febrero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Natalia Ángel Cabo

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 177 del 25 de febrero de 2026 “Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.


El decreto tiene como propósito conjurar los efectos de inundaciones y eventos hidrometeorológicos extremos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, mediante acciones orientadas a la gestión del riesgo, la restauración de ecosistemas y el fortalecimiento del monitoreo hidrológico. Entre las principales medidas, se faculta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para modificar los instrumentos de manejo ambiental de proyectos hidroeléctricos, con el fin de incorporar obligaciones inmediatas que permitan amortiguar crecientes, gestionar sequías, evaluar la seguridad operativa de los embalses y reducir riesgos para comunidades y ecosistemas. Asimismo, se ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales adoptar de manera urgente la información técnica del componente de gestión del riesgo de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), para que esta se incorpore como determinante ambiental en los instrumentos de ordenamiento territorial. De manera complementaria, se establece la definición transitoria de rondas hídricas mientras se culminan los procesos formales de delimitación.


Adicionalmente, se crea el Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas Hidrometeorológicas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), con el propósito de fortalecer la generación de información y los sistemas de alerta temprana. Finalmente, la norma introduce una transferencia adicional del 2 % sobre las ventas brutas de energía de empresas generadoras ubicadas en cuencas afectadas, recursos que deberán destinarse exclusivamente a financiar las medidas ambientales y de gestión del riesgo adoptadas para enfrentar la emergencia.


Estado del 09 de marzo de 2026


7.  Demandan artículo del Código Civil por excluir a parejas y otros familiares del vicio de fuerza


Expediente: D-17168


LEY 57 DE 1887, ARTÍCULOS 1029, 1061 Y 1513 (PARCIALES)


PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-17168 interpuesta contra el artículo 1513 (parcial) de la Ley 57 de 1887 (Código Civil). Esto, exclusivamente frente al cargo segundo contenido en la demanda”.


De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 28 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.

 

Tema. El ciudadano Juan Manuel López Molina cuestiona la constitucionalidad del artículo 1513 del Código Civil, que regula el vicio de fuerza como causal de invalidez del consentimiento. La norma establece que la fuerza vicia el consentimiento cuando genera un temor grave derivado de la amenaza de un mal irreparable contra la persona, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes.


Según el demandante, aunque la disposición reconoce que el temor puede originarse en amenazas contra terceros cercanos, delimita de manera cerrada el grupo de personas cuya afectación resulta jurídicamente relevante, restringiéndolo al cónyuge y a los parientes en línea ascendente o descendente. Esta delimitación excluye otros vínculos familiares protegidos por la Constitución, como los parientes por adopción, los parientes por afinidad y la pareja en unión marital de hecho, lo que configura una omisión legislativa relativa. El argumento central es que la autonomía privada —como expresión de la dignidad humana— exige que el vicio de fuerza se evalúe de manera contextual. Sin embargo, al limitar los terceros relevantes a determinadas relaciones familiares, el legislador desconoce el mandato de igualdad (art. 13 C.P.) y la protección integral de la familia en todas sus formas (art. 42 C.P.), así como los estándares del bloque de constitucionalidad que prohíben discriminaciones basadas en el origen familiar.


Por estas razones, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes”, en el entendido de que el temor grave constitutivo de fuerza también se configure cuando la amenaza recaiga sobre parientes en primer grado de afinidad, parientes en primer grado civil o el compañero o compañera permanente. De este modo, se garantizaría que la protección de la libertad del consentimiento sea coherente con el principio de igualdad y la noción constitucional de familia.


FIN.

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