El agua: protagonista de las admisiones de la Corte Constitucional
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá D.C, 16 de mayo de 2025
Admisiones de la Corte Constitucional entre el 9 y el 16 de mayo de 2025.

Esta semana que pasó, la Corte admitió tres demandas ordinarias. Es de destacar que dos de ellas tienen que ver con el vital tema del agua. Aquí la reseña:
Estado de 13 de mayo
1. D-16526
CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 108 (PARCIAL)
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda identificada con el radicado D-16.526, presentada por los ciudadanos María Alejandra Londoño Flórez, Tomás Arango Bedoya, Valeria Agudelo Cárcamo y Jorge Iván Marín Tapiero, en contra de la norma enunciada en la expresión “o de su cónyuge, por matrimonio contraído en la misma época.”, contenida en el artículo 108 del Código Civil.
Tema: Para los demandantes la expresión demanda impone un trato discriminatorio y más gravoso hacia las familias conformadas en el seno de uniones maritales de hecho, al excluir injustificadamente a los compañeros y compañeras permanentes de la legitimación en la causa por activa para solicitar la recisión de la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de la sucesión por reaparición del presuntamente muerto.
Estado de 14 de mayo
2. D-16489
LEY 2294 DE 2023, ARTÍCULO 274, NUMERAL 4
“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad promovida por el ciudadano Sebastián Aponte Bustamante contra el inciso primero del numeral 4 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, radicada con el número D-16.489.
Tema: La norma demandada establece que las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no necesitaran concesión de aguas. Para el actor el precepto normativo acusado vulnera el derecho fundamental a un ambiente sano (art. 79, C.P.) porque, para garantizarlo, es esencial contar con instrumentos de control y seguimiento ambiental en el uso, aprovechamiento y explotación del recurso hídrico.
3. D-16488
LEY 2294 DE 2023, ARTÍCULO 34
TERCERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-16488, presentada por el ciudadano Sebastián Aponte Bustamante en contra del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, específicamente en lo relacionado con la presunta vulneración del principio de unidad de materia (art. 158 de la CP)
Tema: Unidad de materia en norma que crea Consejos Territoriales del Agua. Para el actor el artículo 34 de la Ley 2294 de 2023 vulnera el principio de unidad de materia, porque tiene un carácter permanente y, en consecuencia, “transgrede la naturaleza transitoria de las normas de la ley aprobatoria del PND”. Además, “carece de conexión directa e inmediata con los objetivos del PND”.
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