Corte Constitucional de Colombia admite cinco demandas de inconstitucionalidad sobre temas que van desde derechos de gestantes no binarios hasta financiación de partidos políticos
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
- 15 sept
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá, D.C, 15 de septiembre de 2025
Admisiones de la Corte Constitucional entre el 28 de agosto y el 12 de septiembre de 2025.

La Corte Constitucional admitió cinco demandas de inconstitucionalidad. Se trata de las siguientes:
Estado de 29 de agosto.
1. D-16733 D-16734 (ACUMULADOS)
LEY 2461 DE 2025, ARTÍCULOS 1 Y 2 (PARCIAL)
“Primero: Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR las demandas presentadas por el ciudadano Efraín Gómez Cardona contra la Ley 2461 de 2025, cuya radicación corresponde a los expedientes D-16.733 y D-16.734 (AC)
Tema: El demandante aduce que el Congreso de la República carecía de competencia para establecer por ley los honorarios de los concejales.
Estado del 3 de septiembre
2. D-16817 D-16822 (ACUMULADOS)
LEY 2494 DE 2025
“PRIMERO. ADMITIR las demandas de inconstitucionalidad radicadas con los números D-16817, formulada por el ciudadano Héctor Riveros Serrato contra la totalidad de la Ley 2494 de 2025 “por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones”; y D-16822, presentada por el ciudadano Andrés Caro Borrero contra la totalidad de la Ley 2494 de 2025 y, subsidiariamente, contra las expresiones, resaltadas en subraya, contenidas en los artículos 1, 2, 3, 5, 6 - parágrafo 2-, 7 y 12 de la referida ley, respecto de los correspondientes cargos invocados en cada una de las demandas acumuladas, de conformidad con lo indicado en esta providencia.
Tema: El ciudadano considera que la norma demandada adolece de un vicio de competencia, al haber sido tramitada como ley ordinaria cuando, por su materia, debió ser tramitada y aprobada como ley estatutaria.
3. D-16825
LEY 2415 DE 2024
CUARTO. ADMITIR los cargos primero y tercero de la demanda presentada por los ciudadanos José Vicente Zapata Lugo, Juan Israel Casallas Romero y Luz Estefanny Pardo Gutiérrez demandaron la totalidad de la Ley 2415 de 2024
Tema: La ley demandada declara al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y dicta otras disposiciones. El primer cargo admitido aduce que la Cámara de Representantes no surtió el segundo debate de la Ley 2415 de 2024 en violación del artículo 157 de la Constitución. El segundo, que la aprobación de la ley se efectuó sin el agotamiento de la consulta previa.

Estado de 4 de septiembre
4. D-16729
LEY 1475 DE 2011, ARTÍCULO 27, NUMERAL 7 (PARCIAL) Y LEY 1778 DE 2016, ARTÍCULO 33, QUE MODIFICA EL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993
“PRIMERO. ADMITIR la demanda D-16729, presentada por el ciudadano Iván Felipe Unigarro Dorado contra el artículo 33 de la Ley 1778 de 2016 (parcial) “Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”, bajo la referencia D-16729, en cuanto al único cargo formulado por posible vulneración del artículo 110 de la Constitución Política.
Tema: El cargo admitido por la Corte indagará si la norma demandada permite de manera desproporcionada e injustificada que aquellas personas que desempeñan función pública como contratistas puedan ser financiadores de partidos políticos, movimientos ciudadanos o candidatos, en contravía del artículo 110 constitucional.
Estado 5 de septiembre
5. D-16756
LEY 2244 DE 2022, ARTÍCULO 1 (PARCIAL)
“Primero. ADMITIR el cargo formulado por el ciudadano Josué Duván Lozano Ospina en contra de las expresiones “mujer” y “mujeres” previstas en los artículos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2244 de 2022, en el que se planteó una omisión legislativa relativa violatoria de los artículos 1, 2, 13, 16, 43, 44, 49 y 93 de la Carta Política, en los términos precisados en este auto.
Tema: El actor plantea que la disposición acusada incurrió en una omisión legislativa relativa al regular derechos durante los procesos reproductivos y excluir, injustificadamente, a las personas transgénero, las personas no binarias y personas intersexuales que también tienen la capacidad de gestar.
FIN
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