Corte Constitucional admite tres demandas: límites a la defensa sindical, alcance del fuero penal militar y protección familiar en el consentimiento
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)

- 16 feb
- 6 Min. de lectura
Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá, D.C, 16 de febrero de 2026
Entre el 09 de febrero y el 16 de febrero la Corte admitió tres nuevas demandas de inconstitucionalidad. Se trata de las siguientes:

Estado del 13 de febrero de 2026
1. Demanda cuestiona restricción a la defensa sindical en procesos disciplinarios
Expediente: D-17141
LEY 2466 DE 2025, ARTÍCULO 7, PARÁGRAFO 2 (PARCIAL)
“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-17.141, presentada por las ciudadanas Laura Juliana Bohórquez Delgado y Sara Nathalia Silva Pérez, contra el parágrafo 2 (parcial) del artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, únicamente por el presunto desconocimiento de los artículos 39 y 93 de la Constitución Política, en relación con los artículos 2 y 3 del Convenio 87 de 1948 de la OIT, 2.1, 8.1.a y 8.1.c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y 8.1.a y 8.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)”.
De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 28 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido a la Honorable Magistrada Dra. Lina Marcela Escobar Martinez.
Tema. Las accionantes, Laura Juliana Bohórquez Delgado y Sara Nathalia Silva Pérez, interpusieron demanda de inconstitucionalidad parcial contra el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. La controversia se centra en la expresión “que sean trabajadores de la empresa”, requisito exigido para que un representante sindical pueda acompañar y defender a un trabajador en diligencias disciplinarias.
Según la demanda, esta exigencia vulnera la libertad sindical reconocida en la Constitución Política y en múltiples instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, entre ellos el Convenio 87 de la OIT. Colombia, como miembro fundador de esa organización, está obligada no solo por los convenios ratificados, sino también por los principios fundamentales de libertad de asociación y autonomía sindical. Las accionantes sostienen que la disposición limita injustificadamente la actuación de los sindicatos de industria, gremiales y de oficios varios, pues solo permitiría el acompañamiento por parte de representantes que laboren en la misma empresa. En la práctica, ello favorecería a los sindicatos de empresa y reduciría las facultades de las demás modalidades sindicales reconocidas en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, cuya naturaleza trasciende a un empleador específico. A su juicio, la norma desconoce la autonomía sindical para elegir libremente a sus representantes y podría generar una presión indirecta para que los trabajadores se afilien a sindicatos de empresa, con el fin de asegurar acompañamiento en procesos disciplinarios. Esto afectaría el derecho a escoger la organización que mejor represente sus intereses y debilitaría la función de defensa colectiva propia de los sindicatos sectoriales.
En consecuencia, solicitan a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la expresión demandada, por considerarla incompatible con la Constitución y los estándares internacionales en materia de libertad sindical.
Estado del 16 de febrero de 2026
2. En la mira el delito de “desobediencia de reservistas”: ¿Extralimitación del fuero militar?
Expediente: D-17166
LEY 1407 DE 2010, ARTÍCULO 98
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda identificada con el radicado D-17.166, presentada por el ciudadano Dámaso Antonio Ciprian Beltrán, en contra de la norma prevista en el artículo 98 del Código Penal Militar”.
De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 28 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido al Honorable Magistrado Dr. Jorge Enrique Ibañez Najar.
Tema. Ante la Corte Constitucional fue presentada demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 del Código Penal Militar. La norma establece que el personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y se encuentre en situación de reserva, y no se presente en los términos previstos por la ley, podrá incurrir en una pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año. El accionante, Dámaso Antonio Ciprian Beltrán, sostiene que esta disposición vulnera los artículos 29, 213 y 221 de la Constitución Política, relacionados con el debido proceso, el principio de juez natural, la prohibición de juzgar civiles ante la justicia penal militar y el carácter excepcional del fuero militar.
Según la demanda, el fuero penal militar solo cobija a miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y exclusivamente por delitos relacionados con el mismo servicio. En contraste, los reservistas ya culminaron su servicio militar obligatorio y han retornado a la vida civil, por lo que no pueden ser considerados sujetos de la jurisdicción penal militar. Al tipificar como delito militar la inasistencia de quienes no están en servicio activo, el legislador habría extendido indebidamente el alcance de esta jurisdicción excepcional. Asimismo, se argumenta que el artículo 213 de la Constitución es categórico al señalar que en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar. En esa medida, un reservista que no se encuentra incorporado ni ejerciendo funciones dentro de la estructura permanente de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional ostenta la condición de civil para efectos jurisdiccionales. Someterlo a una pena privativa de la libertad bajo el régimen penal militar constituiría, entonces, una extralimitación frente a los límites fijados por la Carta Política.
Por estas razones, se solicita a la Corte Constitucional que, una vez surtido el trámite previsto en el Decreto 2067 de 1991, declare la inexequibilidad del artículo 98 de la Ley 1407 de 2010 por vulnerar el derecho al debido proceso, el principio de juez natural y la prohibición constitucional de juzgar civiles ante tribunales militares.

3. La fuerza que invalida el consentimiento: ¿Protección familiar incompleta en el Código Civil?
Expediente: D-17168
LEY 84 DE 1873, ARTÍCULOS 1029, 1061 Y 1513 (PARCIALES)
“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-17168 interpuesta contra el artículo 1513 (parcial) de la Ley 57 de 1887 (Código Civil). Esto exclusivamente frente al cargo segundo contenido en la demanda”.
De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la sala plena celebrada el día 28 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido a la Honorable Magistrada Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera.
Tema. La Corte Constitucional admitió demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1513 (parcial) del Código Civil, disposición que regula la “fuerza” como vicio del consentimiento. El demandante, Juan Manuel López Medina, cuestiona el aparte que establece que la fuerza solo vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en cuenta su edad, sexo y condición. Asimismo, la norma considera como fuerza el acto que infunde un justo temor de que la persona, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes sufran un mal grave e irreparable, y precisa que el temor reverencial no basta para invalidar el consentimiento.
Según la demanda, el legislador no se limitó a fijar un umbral abstracto de intensidad del miedo, sino que adoptó un criterio relacional: reconoció que el consentimiento puede verse afectado cuando la amenaza recae sobre determinados familiares cercanos. No obstante, al delimitar expresamente ese círculo a “consorte” y “ascendientes o descendientes”, habría incurrido en una omisión legislativa relativa contraria a la Constitución. El accionante sostiene que la disposición excluye, sin justificación constitucional suficiente, a otros integrantes de la familia constitucionalmente protegida, como los parientes por adopción, los parientes por afinidad y la pareja en unión marital de hecho. A su juicio, esta exclusión desconoce el principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y la protección integral de la familia en todas sus formas (artículo 42). La demanda plantea que la omisión no puede subsanarse mediante interpretación judicial, pues el artículo 1513 delimita de manera cerrada el universo de terceros relevantes. En consecuencia, se argumenta que se configura una omisión legislativa relativa, al haberse regulado la institución del vicio de fuerza incorporando un criterio familiar, pero excluyendo vínculos constitucionalmente equivalentes.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes”, contenida en el artículo 1513 del Código Civil, bajo el entendido de que el “justo temor” constitutivo de fuerza como vicio del consentimiento se configura no solo cuando el mal grave e irreparable recae sobre el consorte, los ascendientes o los descendientes, sino también cuando dicho mal recae sobre parientes en primer grado de afinidad, parientes en primer grado civil, o sobre la compañera o el compañero permanente.
FIN.
Espere cada semana publicaciones con la actualización de las demandas admitidas por la Corte Constitucional de Colombia. En este portal o siguiendo nuestra cuenta en:
Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (H.S.&.O) es consultora pionera, altamente especializada en derecho constitucional colombiano y un aliado estratégico de sus clientes en el ámbito público o privado, aportándoles soluciones jurídicas creativas y efectivas que les permitan alcanzar sus objetivos.
Nuestra firma pone a disposición de sus clientes la excelencia, el compromiso, la innovación y el conocimiento como herramientas principales para velar por sus intereses, minimizando riesgos y optimizando recursos en contextos socioeconómicos y políticos complejos.
Los clientes de Jurídica H.S.&.O siempre tendrán a su disponibilidad a alguno de los socios de la firma, para contar así con un servicio personalizado de las más altas calidades.
Cualquier sugerencia o corrección sobre esta publicación escribir al correo electrónico: contacto@juridicahso.com





