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Corte Constitucional admite siete nuevas demandas de inconstitucionalidad contra normas económicas, educativas, ambientales y de justicia transicional

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    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 04 de diciembre de 2025


Admisiones de la Corte Constitucional entre el 21 de noviembre y el 04 de diciembre de 2025.


Corte Constitucional de Colombia. Juan Camilo Herrera
Foto. Juan Camilo Herrera

Entre el 21 de noviembre y el 4 de diciembre la Corte admitió 7 procesos más de demandas de inconstitucionalidad. Se trata de los siguientes:


Estado del 27 de noviembre de 2025


1.  D-16992

 

LEY 2294 DE 2023, ARTÍCULOS 73, 279, 307 Y 329 (PARCIALES).

 

PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, ADMITIR la demanda radicada con el número D-16.992, presentada por el ciudadano Omar Eduardo Suarez Gómez contra las siguientes expresiones contenidas en los artículos de la Ley 2294 de 2023 que se señalan a continuación: i) “PÚBLICA” del artículo 329; (ii) “DE CARÁCTER PÚBLICO” de los artículos 73 y 279, y (iii) “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.” del artículo 307”.

 

Tema. El accionante demanda por inconstitucionalidad las expresiones “DE CARÁCTER PÚBLICO”, “PÚBLICA” y la expresión “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.”, contenidas en los siguientes artículos de la Ley 2294 de 2023: 73, 279, 307 y 329. Estas expresiones son cuestionadas en la medida en que limitan de manera exclusiva el ejercicio de la actividad fiduciaria a entidades de naturaleza pública, excluyendo a las sociedades fiduciarias privadas. Afirma el demandante que se vulneran los principios de la función administrativa (igualdad, eficiencia, economía y responsabilidad) (Art. 209 CN), derecho a la igualdad ante la Ley (Art. 13 CN), Libertad económica y libre competencia (Art. 333 CN) y el Bloque de Constitucionalidad. Conforme a lo anterior, solicita el accionante que se declare la inexequibilidad de estas expresiones y de manera subsidiaria declarar la exequibilidad condicionada de las mismas, bajo el entendido de que la norma no impide la contratación con sociedades fiduciarias privadas debidamente autorizadas y vigiladas.


2.  D-16972

 

LEY 2454 DE 2025, ARTÍCULOS 7 (NUMERAL 1), 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 18.

 

TERCERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-16.972, presentada por Carlos Alberto Ramírez Sarmiento contra los artículos 7, numeral 1, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 18 de la Ley 2454 de 2025 de la Ley 2454 de 2025, por el cargo relativo a la omisión del deber de analizar el impacto fiscal de las disposiciones, conforme con los artículos 151 de la Constitución y 7 de la Ley 819 de 2003”.

 

Tema. El accionante cuestiona la constitucionalidad de la Ley 2454 de 2025 “Por la cual se promueve el desarrollo de alternativas tecnológicas en materia de seguridad, vigilancia privada e inspección de sustancias u objetos, se mejora el bienestar de los perros usados en estas actividades, y se dictan otras disposiciones”, por considerar que violan los principios constitucionales de debido proceso, colaboración armónica, especialidad temática y la estabilidad fiscal como criterio orientador al omitir y no analizar el concepto de impacto fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (este último cargo recae concretamente sobre los Art. 7, Num 1, Art. 10, Art.11, Art.12, Art.13, Art.15, Art.16, Art.18 de la Ley 2454). Por lo anterior, solicita que  se declare INEXEQUIBLE la Ley 2454 de 2025.


Estado del 01 de diciembre de 2025


3.  D-17001

 

LEY 2219 DE 2022, ARTÍCULO 7 (PARÁGRAFO 2) Y ARTÍCULO 11

 

“Primero: Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR el cargo de inconstitucionalidad presentado por el ciudadan1osé David Riveros Namen, contra el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022, por violación del numeral 8 del artículo 150 y los artículos 333 y 334 de la Constitución. Segundo: Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR el cargo de inconstitucionalidad presentado por el ciudadano José David Riveros Namen contra el aparte “así como, imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, del artículo 11 de la Ley 2219 de 2022, por vulneración del artículo 29 de la Constitución.”.

 

Tema. El accionante plantea como cargos de inconstitucionalidad, en primer lugar, la vulneración del principio constitucional de reserva de ley consagrado en el artículo 150, numeral 8, de la Constitución Política, debido a que el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2219 de 2022 delegó en el Ministerio de Agricultura la competencia para regular funciones de inspección, vigilancia y control. Asimismo, sostiene que el artículo 11 de la misma ley vulnera el derecho fundamental al debido proceso, así como los principios de legalidad y tipicidad. En consecuencia, el demandante solicita: Declarar la inexequibilidad del parágrafo 2 del artículo 7 por vulnerar el artículo 150.8,  333 y 334 de la Constitución y declarar la inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 2219 de 2022 por vulnerar el principio de legalidad derivado del derecho al debido proceso (art. 29 C.N.).


4.  D-16981

 

LEY 115 DE 1994, ARTÍCULO 14.

 

QUINTO. Por los motivos expuestos en esta providencia, ADMITIR las censuras promovidas en el expediente D-16.981, en contra del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, por el presunto desconocimiento de la reserva de ley estatutaria (artículos 152 y 153 de la Constitución) y del derecho al debido proceso (artículo 29 de la Constitución)”.

 

Tema. El demandante sostiene que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 “por la cual se expide la Ley General de la Educación” vulnera la Constitución, en la medida en que la materia que regula debió ser desarrollada mediante ley estatutaria, conforme a los artículos 4, 29, 41, 44, 67, 68, 152, 153 y 157 de la Constitución Política. Afirma que la norma incurre en un vicio de procedimiento insubsanable, al haber sido tramitada como ley ordinaria pese a requerir el procedimiento propio de una ley estatutaria, sin surtir el trámite correspondiente en la comisión competente. En este sentido, se considera que la disposición cuestionada desconoce las exigencias constitucionales relativas al trámite de las leyes estatutarias, en particular su carácter reforzado, la necesidad de aprobación por mayoría absoluta, el debate en una sola legislatura y el control previo de constitucionalidad. Por lo anterior, se solicita declarar la inexequibilidad del artículo 14 de la Ley 115 de 1994.


5.  D-16999

 

LEY 2476 DE 2025, ARTÍCULO 12, PARÁGRAFOS 2, 3 Y 4

 

PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Juan Manuel González Garavito y David Garzón Gómez contra los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 2476 de 2025 “[p]or medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes)”, en lo que respecta al cargo por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, por las razones expuestas en esta providencia”.

 

Tema. El accionante fundamenta los cargos de inconstitucionalidad de los  parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 2476 de 2025 en la existencia de un vicio de procedimiento en sentido estricto, originado en la incorporación irregular, sorpresiva y extemporánea de los parágrafos señalados. Señala que estas disposiciones no fueron objeto de deliberación sustantiva en las etapas previas del trámite legislativo, lo que constituye una vulneración grave de los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de los principios estructurales de publicidad, deliberación democrática, coherencia normativa y unidad de materia. Por lo anterior, solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de los parágrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley 2476 de 2025.


Estado del 02 de diciembre de 2025


6.  D-17028

 

REGLA DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA SENTENCIA INTERPRETATIVA TP-SA SENIT 3 DE 2022 EMITIDA POR LA SECCIÓN DE APELACIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ (SA) DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP).

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda identificada con el radicado D-17.028, presentada por el ciudadano Juan Daniel Mora Herrera, en contra de “la regla de interpretación judicial de la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz”, según la cual el recurso de apelación procede cuando la decisión de seleccionar el caso es negativa y no procede cuando la decisión de seleccionar el caso es positiva”.

 

Tema. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la regla jurisprudencial contenida en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, mediante la cual se fijó el alcance del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018. Su pretensión se fundamenta en los siguientes cargos: Cargo primero: Vulneración de los artículos 5 y 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y de los artículos 29, 121, 123 y 150 de la Constitución Política, por desconocimiento de la facultad configurativa del Congreso para regular el procedimiento de la JEP y del principio de legalidad, al modificarse vía jurisprudencial el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, que prevé la procedencia genérica de la apelación contra todas las decisiones de selección de casos. Cargo segundo: Vulneración de los artículos 29 y 229 de la Constitución y del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, por desconocimiento de los derechos a la defensa, a la contradicción y al acceso a la administración de justicia. Cargo tercero: Vulneración de los artículos 1, 5 y 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, por desconocer los derechos y el principio de centralidad de las víctimas, al restringir la apelación de las decisiones de selección de casos, pese a que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 admite su procedencia sin distinción alguna. El demandante enfatiza que la acusación de inconstitucionalidad no se dirige contra el contenido literal de la disposición legal, sino contra la interpretación uniforme y reiterada que los órganos de la JEP han hecho del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, concretada en la regla jurisprudencial previamente identificada.


Estado del 04 de diciembre de 2025


7.  D-17035

 

DECRETO LEY 019 DE 2012, ARTÍCULO 121, INCISO 1.

 

Primero-. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D17035, presentada por las ciudadanas Laura Sofía Carrillo Rodríguez, Dana Catalina Tenjica Chaparro y Ana Sofía Plazas, junto con los ciudadanos Néstor Javier Ortiz Díaz, Germán Andrés Beltrán Pabón, Juan Sebastián Saavedra Lizcano y Federico Isaza Piedrahita, contra el inciso 1° del artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, en relación con los cargos por omisión legislativa relativa, vulneración de la dignidad humana y violación del principio de igualdad.”.

 

Tema. El accionante sostiene que la norma demandada incurre en una omisión legislativa relativa al excluir a un grupo de ciudadanos de los beneficios derivados de una obligación constitucional, lo cual vulnera los artículos 1, 2, 13, 48, 53 y 93 de la Constitución Política. En consecuencia, solicita a la Corte Constitucional: Primero, declarar la exequibilidad condicionada del artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, para que la obligación del empleador de tramitar el reconocimiento de incapacidades se extienda también a las AFP y a Colpensiones cuando estas superen 180 días y no excedan 540 días, sin que dicho trámite pueda trasladarse al afiliado. Segundo, exhortar al Congreso a expedir una regulación que precise los mecanismos mediante los cuales los empleadores deben gestionar el pago de incapacidades ante las AFP y Colpensiones, con el fin de garantizar el mínimo vital, la igualdad y la seguridad social de los trabajadores con incapacidades prolongadas. Mientras la nueva ley se expide, debe mantenerse la interpretación condicionada señalada.


FIN

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