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La Corte abre el año con agenda movida: emergencia económica y admite cinco demandas de inconstitucionalidad

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    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • 28 ene
  • 8 Min. de lectura

Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 28 de enero de 2026


Admisiones y control de la Corte Constitucional entre el 13 y el 22 de enero de 2026.



Corte Constitucional de Colombia. Juan Camilo Herrera

Entre el 13 y el 22 de enero la Corte inició el control automático de constitucionalidad sobre 2 decretos y admitió 5 nuevas demandas de constitucionalidad. Se trata de los siguientes:



Estado del 16 de enero de 2026


1.   Decreto que declara la emergencia económica y social en todo el país


Expediente: RE-387


DECRETO 1390 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2025.


PRIMERO. AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 1390 de 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”.


De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 13 de enero de 2016, el presente expediente fue repartido al magistrado Carlos Camargo Assis.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”.


Dicho decreto fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994, con el fin de atender hechos graves e inminentes que alteran o amenazan alterar de manera significativa el orden económico y social del país, configurando una situación de calamidad pública distinta a los estados de guerra exterior o conmoción interior. La declaratoria habilita al Gobierno Nacional, de manera excepcional y temporal, para expedir decretos con fuerza de ley orientados exclusivamente a conjurar la crisis y evitar la ampliación de sus efectos, siempre que las medidas guarden una relación directa y específica con la situación que las origina. Dichos decretos podrán incluso establecer o modificar tributos de carácter transitorio, los cuales perderán vigencia al finalizar el siguiente período fiscal.


Estado del 19 de enero de 2026


2. Control al paquete tributario extraordinario para financiar la emergencia: IVA, patrimonio y sector financiero


Expediente: RE- 388

 

DECRETO LEGISLATIVO 1474 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025.


PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO para la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.


De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 13 de enero de 2016, el presente expediente fue repartido al magistrado Juan Carlos Cortés Gonzalez.

 

Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025. Este decreto establece un conjunto de medidas tributarias extraordinarias y transitorias, aplicables principalmente durante el año gravable 2026, con el propósito de obtener recursos inmediatos para financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación y enfrentar la grave crisis fiscal derivada del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025.


Señala el ejecutivo que la crisis tuvo origen, entre otros factores, en las presiones estructurales sobre el sistema de salud, los desafíos en materia de seguridad ciudadana, la ausencia de leyes de financiamiento, los desastres naturales recientes, el cumplimiento de obligaciones judiciales y las severas restricciones de liquidez fiscal.En respuesta a ello, el Decreto 1474 adopta medidas bajo los principios de equidad, progresividad y solidaridad, que incluyen el aumento del IVA a licores al 19%, la ampliación del IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet, la reducción del umbral de exención del IVA para importaciones de bajo valor, el fortalecimiento del impuesto al patrimonio mediante la ampliación de su base y tarifas, el incremento de la sobretasa al sector financiero y el aumento del impuesto al consumo de bienes de lujo, licores y tabaco. También crea un impuesto temporal del 1% sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, e incorpora mecanismos de normalización y conciliación tributaria.


Estado del 22 de enero de 2026


3. Demanda cuestiona el alcance “universal” de la SIC frente a órganos autónomos y otras ramas del poder


Expediente: D-17041

 

LEY 1340 DE 2009. ARTÍCULOS 2, 4 Y 6 (PARCIALES).


“Primero: Por las razones expuestas en este auto, ADMITIR el cargo de  inconstitucionalidad presentado por los ciudadanos José David Riveros Namen y Guillermo Otálora Lozano contra los artículos 2, 4 y 6 (parciales) de la Ley 1340 de 2009, “por medio  de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, por violación de  la autonomía e independencia de las entidades que integran los órganos electorales, la  Rama Judicial y los órganos de control, en los términos dispuestos en los artículos 113,  120, 121, 228, 267, 275 y 281 de la Constitución”.


Tema: El accionante afirma que las normas demandadas permiten a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer, “en forma privativa” (artículo 6), facultades de inspección, vigilancia y control, en su calidad de autoridad de la competencia, “respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.” (artículo 2). Además, establecen que las normas de competencia que debe aplicar la Superintendencia“constituyen el régimen general de protección de la competencia, aplicables a todos los sectores y todas las actividades económicas”. Con ello, de manera inconstitucional permiten que la Rama Ejecutiva investigue y sancione a corporaciones, entidades y órganos pertenecientes a otras Ramas del Poder Público o a órganos constitucionales autónomos. La norma demandada, por lo tanto, desconoce la autonomía e independencia de la Rama Judicial, de la Organización Electoral (Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil), de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo).


4. Agravante penal por uso de IA bajo escrutinio: debate por taxatividad y legalidad estricta


Expediente: D-17052

 

LEY 2502 DE 2025, ARTÍCULO 3 (PARCIAL)


“PRIMERO.- ADMITIR la demanda identificada con el radicado D-17.052, presentada  por el ciudadano Juan Manuel López Carrero, en contra de la norma prevista en el inciso  segundo del artículo 296 del Código Penal, modificado por el artículo 3 de la Ley 2502 de  2025”.


Tema: El accionante demanda el inciso adicionado al Artículo 296 del Código Penal, contenido en el Artículo 3° de la Ley 2502 de 2025 "Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.” La inconstitucionalidad se demuestra, según el actor, al probar que el legislador desconoció los requisitos de taxatividad y reserva legal absoluta para configurar el agravante penal. El principio de legalidad penal exige que los tipos penales y sus agravantes sean formulados  de manera clara, precisa y completa para garantizar que el ciudadano pueda prever con  exactitud las consecuencias jurídicas de sus actos (principio de predictibilidad). Entre sus argumentos está que el término "Inteligencia Artificial (IA)"es tecnológicamente amplio, conceptualmente vago y jurídicamente indeterminado a efectos penales. La IA abarca desde simples algoritmos de

procesamiento de datos o edición básica (software) hasta complejas redes generativas  (deep learning).


5. Circos y animales: se alega omisión legislativa por excluir animales domésticos de la prohibición


Expediente: D-17114

 

LEY 1638 DE 2013, ARTÍCULOS 1, 2, Y 3 (PARCIALES)


“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos  Diego Alejandro Gutiérrez Narváez y Linda Alexandra Ruíz Urrea, contra los artículos 1, 2  y 3 de la Ley 1638 de 2013, por el cargo de omisión legislativa relativa al no incluir a los  animales domésticos, en supuesta vulneración al preámbulo y los artículos 1, 8, 58, 79 y  95.8 de la Constitución Política.


Tema: El accionante demanda la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1638 de 2013. El cargo contra estas disposiciones normativas se fundamenta en la existencia de una omisión legislativa relativa al haberse excluido a animales domésticos de la prohibición de ser usados en los circos fijos e itinerantes, así como condiciones y exigencias de la  Ley. Por lo anterior, se está vulnerando el Preámbulo y los artículos 1, 8, 58, 79, 95 numeral 8 de la Constitución Política. Solicita el accionante que se declare la inconstitucionalidad de las normas demandadas y que se declare la exequibilidad condicionada. De tal manera que, las mismas sean consideradas constitucionales solo en  el entendido de que incluyen a todos los animales, incluyendo domésticos, en la  prohibición del uso de animales en circos fijos e itinerantes.


6. Defensa técnica en tensión: demanda afirma que la norma convierte al abogado en “riesgo penal”


Expediente: D-17104

 

LEY 1908 DE 2018, ARTÍCULO 6 (PARCIAL) -QUE MODIFICO LA LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 340 A


“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de los ciudadanos Daniel  Suárez Madera y Juan Luis Jaramillo Arias contra el artículo 6° (parcial) de la Ley 1908 de  2018, que adicionó el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, en relación con el cargo por  violación del artículo 29 de la Constitución.


Tema: El accionante señala que el conflicto constitucional tiene su origen en la evidente vulneración de diversos principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia. El artículo 340A del Código Penal, en su redacción actual,  impone al profesional del derecho que presta asesoría o defensa técnica a personas  vinculadas con grupos al margen de la ley una carga probatoria que resulta contraria al orden constitucional, transformando la defensa técnica en un factor de riesgo penal. Por lo anterior, solicita de declare su inexequibilidad.


7. Incapacidades prolongadas y seguridad social: se pide condicionar el trámite para evitar cargas al afiliado


Expediente: D-17035

 

DECRETO LEY 019 DE 2012, ARTÍCULO 121, INCISO 1


“Segundo-. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-17035, presentada contra el inciso 1° del artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, en relación con el cargo por violación del derecho a la seguridad social”.


Tema: El accionante demanda la norma que establece el trámite para el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, en cuanto que la disposición vulnera la dignidad humana en su triple dimensión a las personas  que tienen una incapacidad temporal entre 181 y 540 días porque limita la autonomía como posibilidad de diseñar un plan vital y restringe ciertas condiciones materiales concretas de  existencia, como son las sumas mensuales, las cuales quedan sujetas a un trámite que es  difícil. Por lo anterior, solicita que se declare la exequibilidad condicionada del artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, en el entendido de que la obligación del empleador de adelantar el trámite para el reconocimiento de incapacidades ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) también se extiende a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a Colpensiones, en los casos en los que la incapacidad supere los 180 días y no supere los 540 días y que en ningún caso el trámite puede ser trasladado al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento.


FIN.

Espere cada semana publicaciones con la actualización de las demandas admitidas por la Corte Constitucional de Colombia. En este portal o siguiendo nuestra cuenta en:


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