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Delitos tributarios, festivo religioso y casación laboral

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    Oficina de prensa. JurĆ­dica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • hace 3 dĆ­as
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


BogotĆ”, D.C., 21 de julio de 2026


Entre el 15 de julio y el 21 de julio, la Corte Constitucional admitió tres (3) nuevas demandas de inconstitucionalidad. En particular:



Sede de la DefensorĆ­a del Pueblo en BogotĆ”, Colombia, 15 de junio de 2020. Recuperado de Human Rights Watch. Ā© DefensorĆ­a del Pueblo 2020

Estado del 15 de julio de 2026


Nuevo festivo del 9 de julio en debate: ¿celebración nacional o privilegio religioso?


Expediente: D-17611, D-17612 (ACUMULADOS)


LEY 2578 DE 2026, ARTƍCULO 6


ā€œPrimero. ADMITIR el cargo de inconstitucionalidad presentado por los ciudadanos Jorge Hugo Romero López y Rodrigo Ospina Ortiz en contra del artĆ­culo 6 de la Ley 2578 de 2026 por la presunta transgresión de los artĆ­culos 1 y 19 de la Constitución. Los tĆ©rminos para el trĆ”mite quedarĆ”n suspendidos hasta tanto se resuelva la admisión o rechazo de los demĆ”s cargos en los expedientes acumuladosā€.


Despacho encargado. MP. Natalia Ángel Cabo

Ā 

Tema. Los ciudadanos Jorge Hugo Romero López y Rodrigo Ospina Ortiz presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, disposición que declaró el Día de Nuestra Señora del Rosario de ChiquinquirÔ, conmemorado el 9 de julio de cada año, como día festivo de carÔcter nacional y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio colombiano, reconociendo a los trabajadores de los sectores público y privado el derecho al descanso remunerado por dicha celebración religiosa. Los demandantes sostuvieron que la disposición vulnera los principios de Estado laico, neutralidad e igualdad religiosa, derivados de los artículos 1, 13 y 19 de la Constitución Política.


En relación con el primer cargo, los demandantes argumentaron que la disposición desconoce el carĆ”cter laico del Estado colombiano y el deber de neutralidad de las autoridades pĆŗblicas en materia religiosa. SeƱalaron que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el pluralismo y la libertad religiosa impiden al Estado establecer privilegios o conferir preeminencia jurĆ­dica a una determinada confesión. En su criterio, la norma acusada contradice directamente estos postulados al convertir en festividad nacional obligatoria una celebración propia de la Iglesia Católica y reconocer expresamente que el descanso remunerado obedece a una celebración ā€œde carĆ”cter religiosoā€, circunstancia que impedirĆ­a justificar la medida desde una finalidad exclusivamente cultural, histórica o patrimonial.


Respecto del segundo cargo, afirmaron que la norma vulnera el principio de igualdad religiosa al profundizar un tratamiento privilegiado en favor de la Iglesia Católica frente a las demÔs confesiones y frente a quienes no profesan religión alguna. Indicaron que, con la incorporación de esta nueva festividad, 14 de los 19 días festivos nacionales tendrían origen en la liturgia o el santoral católico, mientras que las comunidades evangélicas y protestantes, musulmanas, judías, las religiones indígenas ancestrales y otras confesiones no cuentan con festividades propias reconocidas oficialmente. Para los demandantes, la creación en 2026 de un nuevo festivo exclusivamente asociado a una celebración católica profundiza un desequilibrio confesional incompatible con la obligación constitucional del Estado de mantener una posición neutral e imparcial y de abstenerse de privilegiar una determinada religión.


Finalmente, los demandantes solicitaron a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, por considerar que el establecimiento de una festividad nacional obligatoria expresamente fundada en una celebración católica resulta contrario al Estado laico, al pluralismo y a la igualdad y libertad religiosas. Subsidiariamente, solicitaron declarar la exequibilidad condicionada de la disposición, bajo el entendido de que el día festivo sea denominado y justificado en términos exclusivamente civiles y laicos, sin referencia ni vinculación con una confesión religiosa particular.


¿Modernización o barrera de acceso? Demandan nueva cuantía de la casación laboral


Expediente: D-17574


LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011, ARTƍCULO 2 (PARCIAL)


ā€œPRIMERO. ADMITIR el cargo Ćŗnico de la demanda de inconstitucionalidad D17.574, presentada por los ciudadanos Juan Camilo Prada Salazar y Virgilio Emigdio Ruiz Casarrubia, contra la expresión ā€œcuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de (150) veces el salario mĆ­nimo legal mensual vigente (SMLMV)ā€, contenida en el inciso 2° del artĆ­culo 239 de la Ley 2452 de 2025, por la presunta violación de los artĆ­culos 1, 25, 29, 53 y 229 de la Constitución, de acuerdo con la parte motiva de esta providenciaā€.


Despacho encargado.Ā MP. Lina Marcela Escobar MartĆ­nez

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Tema.Ā Los ciudadanos JuliĆ”n Camilo Prada Salazar y Virgilio Emigdio Ruiz Casarrubia presentaron demanda de inconstitucionalidad contra la expresión ā€œcuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mĆ­nimo legal mensual vigente (SMLMV)ā€, contenida en el inciso segundo del artĆ­culo 239 de la Ley 2452 de 2025, que expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La disposición establece que Ćŗnicamente serĆ”n susceptibles del recurso extraordinario de casación las sentencias de segunda instancia dictadas por los tribunales en procesos declarativos —ordinarios y especiales— cuando el interĆ©s económico desfavorable para el recurrente supere los 150 SMLMV. Los demandantes consideran que esta exigencia vulnera, principalmente, los artĆ­culos 1, 25, 29, 53 y 229 de la Constitución PolĆ­tica.


Los accionantes sostienen que el incremento de la cuantía para acceder a la casación laboral, que pasa de 120 a 150 SMLMV, constituye una medida regresiva en materia de acceso a la administración de justicia y protección judicial de los derechos laborales. Como fundamento central invocan la Sentencia C-372 de 2011, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible una reforma que había aumentado el interés para recurrir en casación de 120 a 220 SMLMV. Según los demandantes, dicho precedente reconoció que la casación laboral no constituye únicamente un mecanismo procesal extraordinario, sino un instrumento para hacer efectivos derechos constitucionales de los trabajadores, como el trabajo, la seguridad social y las garantías mínimas previstas en el artículo 53 Superior. Por ello, consideran que cualquier restricción adicional a su acceso debe contar con una justificación constitucional suficiente y superar un juicio de proporcionalidad.


A juicio de los demandantes, el aumento previsto en la Ley 2452 de 2025 no supera un test intermedio de proporcionalidad. Aunque el nuevo Código pretende modernizar, agilizar y fortalecer la justicia laboral, señalan que durante el trÔmite legislativo no se ofreció una explicación concreta sobre la necesidad de elevar la cuantía de la casación ni se acreditó que esta medida fuera idónea para alcanzar tales objetivos. Tampoco se estudiaron alternativas menos restrictivas. Advierten, ademÔs, una contradicción interna en la regulación, pues mientras el inciso primero del artículo 239 amplía los fines de la casación al incorporar expresamente la protección de derechos constitucionales y la eficacia de instrumentos internacionales, el inciso acusado restringe simultÔneamente el número de trabajadores que pueden acudir al recurso. En consecuencia, consideran que la medida sacrifica de forma desproporcionada el debido proceso, el derecho al trabajo y el acceso efectivo a la justicia, sin que exista un beneficio constitucional equivalente que justifique dicho retroceso.


Finalmente, los demandantes solicitan a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión acusada del inciso segundo del artículo 239 de la Ley 2452 de 2025. Subsidiariamente, piden declarar su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que la cuantía exigida para recurrir en casación laboral no podrÔ exceder de 120 SMLMV, umbral que consideran restablecido y constitucionalmente vÔlido a partir de la Sentencia C-372 de 2011, o bajo el condicionamiento que la Corte estime adecuado para garantizar los principios de progresividad y no regresividad en el acceso a los mecanismos judiciales de protección de los derechos laborales.


Estado del 17 de julio de 2026


ĀæQuiĆ©n decide quĆ© interpretación es ā€œrazonableā€? La Corte estudiarĆ” norma sobre delitos tributarios


Expediente: D-17506


LEY 599 DE 2000, ARTƍCULO 434 A (PARCIAL) Y ARTƍCULO 434 B (PARCIAL)


ā€œPRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el nĆŗmero D-17506, presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina contra la expresión ā€œcuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicableā€, contenida en el parĆ”grafo 1Āŗ de los artĆ­culos 434A y 434B de la Ley 599 de 2000, modificados por el artĆ­culo 69 de la Ley 2277 de 2022, por el cargo Ćŗnico fundado en la presunta vulneración del artĆ­culo 29 de la Constitución PolĆ­tica, en concordancia con los artĆ­culos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, por vĆ­a del artĆ­culo 93 superiorā€.


Despacho encargado. MP. Jorge Enrique IbÔñez Najar


Tema.Ā El ciudadano Juan Manuel López Molina presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión ā€œcuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicableā€, contenida en el parĆ”grafo 1Āŗ de los artĆ­culos 434A y 434B del Código Penal, modificados por el artĆ­culo 69 de la Ley 2277 de 2022. Estas disposiciones regulan, respectivamente, los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y de defraudación o evasión tributaria, y establecen que la acción penal procederĆ”, entre otras condiciones, cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable y siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. El demandante sostiene que esta expresión vulnera el artĆ­culo 29 de la Constitución, en concordancia con el artĆ­culo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artĆ­culo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos, por desconocer el principio de legalidad penal.


El accionante argumenta que la expresión acusada introduce un criterio abierto e insuficientemente determinado para definir cuĆ”ndo una controversia jurĆ­dica en materia tributaria puede trascender del Ć”mbito administrativo al penal. A su juicio, el problema no radica simplemente en el empleo de un concepto jurĆ­dico indeterminado, sino en que de la valoración sobre la existencia o inexistencia de una ā€œinterpretación razonableā€ depende directamente la posibilidad de activar el poder punitivo del Estado. Sin embargo, la norma no establece quĆ© debe entenderse por interpretación razonable, cuĆ”les son las fuentes que deben considerarse para determinarla, quĆ© grado de sustento jurĆ­dico resulta suficiente ni cómo distinguir una discrepancia interpretativa legĆ­tima de una construcción artificiosa destinada a la evasión. De esta manera, corresponderĆ­a al fiscal o al juez definir posteriormente, caso por caso, el estĆ”ndar que determina si una controversia tributaria permanece dentro del Ć”mbito administrativo o puede dar lugar a una persecución penal.


SegĆŗn el demandante, esta indeterminación desconoce las exigencias de ley previa, cierta, estricta y previsible que integran el principio de legalidad penal. SeƱala que la garantĆ­a de legalidad no se limita a exigir precisión respecto de la descripción tĆ­pica y la pena, sino que tambiĆ©n comprende aquellos presupuestos normativos que condicionan decisivamente la exposición del ciudadano al poder punitivo. En un Ć”mbito particularmente tĆ©cnico y complejo como el derecho tributario, en el que pueden existir discrepancias serias sobre exenciones, costos, interpretación temporal de normas, calificación de operaciones o alcance de obligaciones fiscales, considera especialmente problemĆ”tico que la procedencia de la acción penal dependa de una valoración posterior acerca de la ā€œrazonabilidadā€ de la interpretación adoptada por el contribuyente. AƱade que ni la exigencia de que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos, ni la posibilidad de acudir al ordenamiento tributario, la doctrina o la jurisprudencia, solucionan el dĆ©ficit, pues tales elementos no proporcionan por sĆ­ mismos un parĆ”metro penal previo suficientemente definido. En consecuencia, el ciudadano no podrĆ­a prever con certeza, antes de actuar, cuĆ”ndo su interpretación jurĆ­dica serĆ” considerada razonable y cuĆ”ndo podrĆ” exponerlo a una investigación penal.


Finalmente, el demandante considera que una decisión de exequibilidad condicionada tampoco serĆ­a suficiente para superar el defecto constitucional, pues ello implicarĆ­a que la propia Corte construyera el estĆ”ndar de certeza que, por exigencia de la reserva legal penal, correspondĆ­a establecer al legislador. Por esta razón, solicita a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE la expresión ā€œcuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicableā€, contenida en el parĆ”grafo 1Āŗ de los artĆ­culos 434A y 434B del Código Penal, al considerar que su indeterminación vulnera el principio de legalidad penal previsto en el artĆ­culo 29 de la Constitución y reforzado por los artĆ­culos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos.

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