Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa
Admisiones de la Corte Constitucional entre el 21 de febrero y el 7 de marzo de 2025.

En estas dos semanas, la Corte avocó el trámite de control de dos decretos legislativos dictados en el marco de la conmoción interior. Adicionalmente, admitió tres demandas ordinarias, una de ellas contra una interpretación judicial. A continuación, una relación de los procesos que iniciaron:
27 de febrero
1. D-15963
LEY 2294 DE 2023, ARTÍCULOS 336 Y 337 (PARCIALES)
“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Víctor Manuel Bernal Callejas contra los artículos 336 y 337 parciales de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, por el incumplimiento del principio de unidad de materia y el desconocimiento de la reserva de ley orgánica.
2. D-16351
LEY 2385 DE 2024, ARTÍCULOS 1 (PARCIAL), 3 (PARCIAL) Y PARÁGRAFO 4 25/02/25
“PRIMERO.- ADMITIR la demanda identificada con el radicado D-16.351, presentada por los ciudadanos Bernardo Henao Jaramillo y Joan Sebastián Moreno Hernández, en contra de las normas enunciadas en la expresiones: “prohibición” y “prohibido”, contenidas en los artículos 1 y 3 de la Ley 2385 de 2024, “Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana.”
4 de marzo
3. D-16414
DEMANDA CONTRA LA SENTENCIA INTERPRETATIVA SENIT NÚMERO 5 DEL 17 DE MAYO DE 2023 DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA PAZ DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP 28/02/25
“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de los ciudadanos Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro en contra de la interpretación judicial de los artículos 19, 84 (parcial) y 129 de la Ley 1957 de 2019, contenida en la Sentencia Interpretativa 5 del 17 de mayo de 2023 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, en relación con los siguientes cargos: (i) violación del principio de legalidad en cuanto a la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) violación del principio de legalidad en cuanto a la creación de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, por no estar prevista en el marco normativo de la JEP; (iii) violación del del derecho al debido proceso y del marco constitucional del régimen de condicionalidad.
4. D-16255
LEY 2385 DE 2024
“Primero. ADMITIR la demanda formulada por el ciudadano Juan Carlos Gómez Muñoz en contra de las siguientes disposiciones o estatutode (sic) la Ley 2385 de 2024, “[p]or medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”
5. D-16261
LEY 222 DE 1995, ARTÍCULO 85, NUMERAL 4
“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Héctor Riveros Serrato en contra del numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, respecto de los cargos por (i) violación del artículo 58 de la Constitución en relación con la protección del derecho a la propiedad privada y (ii) violación de los artículos 333 y 334 de la Constitución
14 de enero
6. D-16337
LEY 576 DE 2000, ARTÍCULOS 9 Y PARÁGRAFO Y 12 (PARCIALES)
“PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR parcialmente la demanda radicada con el número D-16337, presentada por el ciudadano Carlos Andrés Gómez García, en lo que tiene que ver con el cargo formulado contra el artículo 9º y su parágrafo (parciales) de la Ley 576 de 2000.
16 de enero
7. D-16330
CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 414 Y 416 (PARCIALES)
“Primero: Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Catalina Lopera Peláez, Angely Gineth López Torres y Jorge Iván Marín Tapiero, radicada con el número D-16330.
23 de enero
8. D-16314
ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 513-8 (PARCIAL), ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 2277 DE 2022
“PRIMERO. ADMITIR la demanda bajo la referencia D-16314, presentada por los ciudadanos Manuel José Cepeda Espinosa y Mauricio Alfredo Plazas Vega contra el artículo 54, parcial, de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, el cual adicionó el artículo 513-8 del Estatuto Tributario.
24 de enero
9. D-16321
LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 314 (PARCIAL)
“Primero. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Andrés Mejía Bárcenas en contra del artículo 314 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por el cargo de omisión legislativa relativa por la presunta vulneración de los artículos 1, 2, 13, 85 y 93 de la Constitución, los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1 y 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.
10. D-16289
LEY 2388 DE 2024, ARTÍCULO 9, PARÁGRAFO
“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gilberto Molina Lara en contra del parágrafo contenido en el artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, “[p]or medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza”, en relación con el cargo por violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución.
11. D-16300
LEY 1979 DE 2019, ARTÍCULO 23 (PARCIAL)
“Primero. ADMITIR parcialmente la demanda presentada por el señor Osman Mosquera Giraldo contra el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019 por el cargo relativo a la violación del derecho a la igualdad (artículo 13 C.P).
27 de enero
12. D-16292
LEY 2381 DE 2024
“PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR parcialmente el cargo primero de la demanda radicada con el número D-16.292, presentada por los ciudadanos Marco Fidel Acosta Rico y David Gerardo Cote Rodríguez en contra de la Ley 2381 de 2024, únicamente en lo referido al presunto desconocimiento del artículo 157 de la Constitución Política
3 de febrero
RE-361
DECRETO LEGISLATIVO 0062 DEL 24 DE ENERO DE 2025, POR EL CUAL SE DECRETA EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, LOS MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICIPIOS DE RÍO DE ORO Y GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR
“PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 de 24 de enero de 2025, “[p]or el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
7 y 10 de febrero
AVOCA conocimiento de nueve decretos legislativos dictados en virtud de la declaratoria de conmoción interior.
12 de febrero
13. D-16337
LEY 576 DE 2000, ARTÍCULOS 9 Y PARÁGRAFO Y 12 (PARCIALES)
“PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda radicada con el número D-16337, en lo que tiene que ver con el cargo presentado contra el artículo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000. Como promotores de esta acción, tanto por el cargo admitido en el Auto del 19 de diciembre de 2024 como por el que se admite a través de esta providencia, se tendrá a los ciudadanos Carolina Martínez Mejía, Carlos Andrés Gómez García y Alan Averson Arias Palacios.
13 y 14 de febrero
AVOCA conocimiento de seis decretos legislativos dictados en virtud de la declaratoria de conmoción interior.
18 de febrero
14. D-16342 D-16364 (ACUMULADOS)
DECRETO 920 DE 2023, ARTÍCULOS 36, NUMERAL 2.3 Y 110 (PARCIAL)
“Primero: Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Nicolás Potdevin Stein y Gabriel Ibarra Pardo cuya radicación corresponde a los números D-16342 y D-16364 respectivamente.
15. D-16345 D-16396 (ACUMULADOS)
DECRETO 1275 DE 2024, EN SU TOTALIDAD Y EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 1 (PARCIAL), 2, 3 LITERALES F), H), I) (PARCIAL); 5, 6 Y 10
“SEXTO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-16345, presentada por el ciudadano Carlos Libardo Bernal Pulido, específicamente los cargos segundo, tercero, quinto y séptimo contra los artículos 1 (parcial), 2, 3 (parcial), 5 (parcial) 6 del Decreto Ley 1275 de 2024, por la presunta vulneración de los artículos 1, 29, 151, 288 y 330 de la Constitución. SÉPTIMO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-16396, presentada por el ciudadano Guillermo Otálora contra el Decreto Ley 1275 de 2024, específicamente los cargos primero, cuarto, quinto y séptimo por la presunta vulneración del artículo 6, literal a) del numeral 1, del Convenio 169 de la OIT y los artículos 29, 123, 210, 229 de la Constitución.
16. D-16346
LEY 1816 DE 2016, ARTÍCULO 36 (PARCIAL)
“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-16346 interpuesta contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 1816 de 2016 “[p]or la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones”. Esto exclusivamente frente a los cargos primero y segundo contenidos en la demanda.
20 de febrero
AVOCA conocimiento de seis decretos legislativos dictados en virtud de la declaratoria de conmoción interior.
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Bogotá D.C, 07 de marzo de 2025.