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Detención preventiva y el umbral etario de 65 años

Foto del escritor:  Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
hace 11 minutos
3 min de lectura

Por Oficina de Prensa Herrera, Sattler & Ossa.


Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2026


Entre el 07 de septiembre y el 14 de septiembre, la Corte Constitucional admitió una nueva demanda de inconstitucionalidad. En particular:



Sede de la Defensoría del Pueblo en Bogotá, Colombia, 15 de junio de 2020. Recuperado de Human Rights Watch. © Defensoría del Pueblo 2020

Estado del 07 de septiembre de 2026


Umbral etario y detención preventiva: Corte estudiará posible trato desigual


Expediente: D-17616


LEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 314 (PARCIAL), NUMERAL 2 MODIFICADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTÍCULO 27


Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Sebastián Rondón Duarte contra el numeral 2 del artículo 314 (parcial) de la Ley 906 de 2004, dentro del expediente D-17.616, únicamente respecto del cargo por violación al principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución”.


Despacho encargado. MP. Miguel Polo Rosero.

 

Tema. El ciudadano Juan Sebastián Rondón Duarte presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “mayor de sesenta y cinco (65) años”, contenida en el numeral 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, en la versión modificada por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007. La disposición permite sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención en el lugar de residencia cuando el imputado o acusado supera los 65 años y, además, su personalidad y la naturaleza y modalidad del delito hacen aconsejable esa medida. El cuestionamiento no se dirige contra el sustituto en sí mismo ni contra los demás filtros judiciales previstos por la norma, sino contra el umbral etario de 65 años como condición para que el juez siquiera examine su procedencia.


El demandante sostiene que la expresión vulnera el derecho a la igualdad material previsto en el artículo 13 de la Constitución, porque diferencia entre personas adultas mayores de 60 a 64 años y aquellas de 65 años o más, pese a que ambos grupos pertenecen jurídicamente a la misma categoría de especial protección. Señala que distintas leyes posteriores, entre ellas las Leyes 1251 de 2008, 1276 y 1315 de 2009 y 1850 de 2017, consolidaron en Colombia la definición de adulto mayor desde los 60 años, criterio que también recoge la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. A su juicio, el corte de 65 años responde a una técnica legislativa anterior a esa evolución normativa y carece actualmente de una justificación constitucional suficiente.


Al aplicar un juicio estricto de igualdad, el actor afirma que la diferenciación no supera los requisitos de finalidad, idoneidad, necesidad ni proporcionalidad. Sostiene que la edad de 65 años no constituye por sí misma un indicador funcional de peligrosidad, riesgo procesal o capacidad física que justifique excluir automáticamente a quienes tienen entre 60 y 64 años, especialmente porque el propio numeral conserva otros criterios individualizados (personalidad, naturaleza y modalidad del delito) que permiten al juez negar el sustituto cuando no resulte aconsejable. Añade que el mismo ordenamiento penal reconoce desde los 60 años una protección reforzada cuando la persona es víctima, de manera que resultaría contradictorio reconocerla como adulta mayor a efectos de protección penal sustantiva y desconocer esa condición cuando es procesada. Según la demanda, esta exclusión afecta actualmente a miles de personas privadas de la libertad pertenecientes a esa franja etaria.


Por lo anterior, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de la expresión acusada, en el entendido de que el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 314 comprenda a toda persona adulta mayor, esto es, desde los 60 años de edad. Con este condicionamiento pretende armonizar el Código de Procedimiento Penal con la legislación posterior y con la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, evitando que quienes tienen entre 60 y 64 años queden excluidos, por la sola edad, de la posibilidad de que el juez valore individualmente la sustitución de la detención preventiva.

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