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Corte estudiará demandas contra sanciones tributarias

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    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • 25 jul
  • 2 Min. de lectura

Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C, 25 de julio de 2025


Admisiones de la Corte Constitucional entre el 11 y el 17 de julio de 2025.


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 La Corte admitió dos demandas de inconstitucionalidad esta semana. Se trata de estas:

 

Estado de 21 de julio

 

 

1.      D-16604

 

LEY 1819 DE 2016, ARTÍCULO 286, QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 645 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

“Primero. ADMITIR el primer cargo de la demanda radicada en el expediente D16604, sobre la presunta vulneración del principio de tipicidad de las sanciones tributarias, presentada por Humberto de Jesús Longas Londoño en contra del artículo 286 de la Ley 1819 de 2016.”

 

Tema: V De acuerdo con el accionante, el artículo demandado viola el principio de tipicidad, al exigir la aplicación de una sanción por extemporaneidad y por corrección de la declaración de ingresos y patrimonio “sobre su patrimonio líquido”, a todos los obligados a declarar (ingresos y patrimonio), “sin distinción”. Lo anterior, ya que la declaración también es obligatoria para los no contribuyentes, los cuales, según la demanda, “no determinan patrimonio líquido por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos de los artículos 5, 261 a 292 y 599 del Estatuto Tributario.

 

Estado de 25 de julio

 

2.      D-16635

 

LEY 2114 DE 2021, ARTÍCULO 2, NUMERAL 4 (PARCIAL)

 

“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Andrés Ricardo González Toloza y otros contra el numeral 4 (parcial) del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021.D-16581

 

Tema: De acuerdo con el accionante, el artículo 286 viola los principios de tipicidad, proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad, al exigir la aplicación de una sanción por extemporaneidad y por corrección de la declaración de ingresos y patrimonio “sobre su patrimonio líquido”, a todos los obligados a declarar (ingresos y patrimonio), “sin distinción”. Lo anterior, ya que la declaración también es obligatoria para los no contribuyentes, los cuales, según la demanda, “no determinan patrimonio líquido por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos de los artículos 5, 261 a 292 y 599 del Estatuto Tributario.

 

FIN


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