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Facultades del Ministerio de Agricultura a revisión de la Corte: nueva demanda sobre asociaciones campesinas

  • Foto del escritor:  Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • 6 jun
  • 2 Min. de lectura

Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá D.C, 6 de junio de 2025


Admisiones de la Corte Constitucional entre el 23 de mayo y el 5 de junio de 2025.



Han pasado dos semanas desde el último informe. Eso se debe a que en estos quince días ha sido poca la actividad en materia de admisiones en la Corte, ya que solo fue admitida una demanda. Es la siguiente:

 

Estado de 5 de junio

 

1.      D-16522

 

LEY 2219 DE 2022, ARTÍCULOS 7, PARÁGRAFO SEGUNDO (PARCIAL) Y 11 (PARCIAL)

 

 “PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Paloma Valencia Laserna contra el parágrafo segundo (parcial) del artículo 7 y el artículo 11 (parcial) de la Ley 2219 de 2022 “[p]or la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones”

 

Tema: La Corte admitió dos cargos en contra de los artículos parcialmente demandados, relacionados con las facultades del Ministerio de Agricultura respecto de la operación de asociaciones campesinas y agropecuarias. Según el primero las disposiciones acusadas desconocen la exigencia según la cual todo procedimiento administrativo requiere ser regulado en la ley (violación de los artículos 29 y 150.2. de la Constitución). En el segundo cargo se alegó que únicamente el legislador puede regular las facultades de inspección, vigilancia y control (violación del artículo 150.8 constitucional).


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