Admiten demanda por el asesoramiento a grupos delictivos y contra la ley que reduce barreras para adquisición de vivienda
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
- 23 may
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá D.C, 23 de mayo de 2025
Admisiones de la Corte Constitucional entre el 19 y el 23 de mayo de 2025.

En la semana del 19 al 23 de mayo fueron admitidas dos demandas ordinarias de constitucionalidad. La Corte no fijó estado el día 23. Aquí la reseña de lo admitido:
Estado de 21 de mayo
1. D-16487
LEY 1908 DE 2018, ARTÍCULO 6 (PARCIAL), QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 340 A LA LEY 599 DE 2000
TERCERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 1908 de 2018, en lo concerniente al tercer cargo relacionado con el posible desconocimiento de la presunción de inocencia como garantía integrante del derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución
Tema: Para el actor, la expresión “sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios” incluida en el inciso segundo del artículo 340A del Código Penal, vulnera la presunción de inocencia, ya que exige que quien presta la defensa técnica Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados demuestre la legalidad del pago que recibe.
Estado de 21 de mayo
2. D-16514
LEY 2434 DE 2024 EN SU TOTALIDAD Y CONTRA LOS ARTÍCULOS 10, 11 Y 12D
“Primero: Por las razones expuestas en esta providencia, ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Manuel Yasser Páez Ramírez, en contra de los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024 “Por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda, por medio de los créditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilización de energías limpias para vivienda y se dictan otras disposiciones - vivienda al alcance de todos”, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia.
Tema: El actor pidió que se declarara la inconstitucionalidad de la ley en su integridad, por considerar que en el trámite de su aprobación se omitió debatir sobre el impacto fiscal del proyecto de ley. De manera subsidiaria, alegó la inconstitucionalidad de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, por desconocer lo dispuesto en los artículos 29, 157, 158, 160 y 169 de la Constitución, así como los artículos 5, 123.5, 147, 148 y 186 de la Ley 5ª de 1992
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