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¿Debe una decisión disciplinaria quedar sin recurso?

  • Foto del escritor:  Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
    Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)
  • 1 jun
  • 3 min de lectura

Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa


Bogotá, D.C., 01 de junio de 2026


Entre el 26 de mayo y el 01 de junio, la Corte Constitucional admitió una nueva demanda de inconstitucionalidad. En particular:



Corte Constitucional de Colombia. Juan Camilo Herrera

Estado del 29 de mayo de 2026


¿Debe una decisión disciplinaria definitiva quedar sin recurso alguno?


Expediente: D-17445


LEY 1952 DE 2019, ARTÍCULO 209 (PARCIAL) - MODIFICADO POR LA LEY 2094 DE 2021 -


“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edilberto Álvarez Guerrero, contra la expresión “Contra esta decisión no procede recurso”, contenida en el artículo 209 (parcial) de la Ley 1952 de 2019, por el cargo de vulneración al artículo 29 de la Constitución Política”.


Despacho encargado. MP. Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

 

Tema. El ciudadano Edilberto Álvarez Guerrero presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “Contra esta decisión no procede recurso”, contenida en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, por la presunta vulneración del artículo 29 de la Constitución Política. La disposición demandada regula el auto inhibitorio dentro del proceso disciplinario y establece que, cuando la autoridad considere que la queja resulta temeraria, irrelevante, inconcreta o no amerita el inicio de actuación disciplinaria, podrá abstenerse de adelantar el trámite, decisión frente a la cual el legislador dispuso expresamente que no procede recurso alguno. Según el demandante, esta restricción adquiere relevancia constitucional en tanto el auto inhibitorio no impulsa el procedimiento, sino que lo clausura de manera definitiva antes de su inicio.


El actor sostiene que la disposición acusada desconoce el artículo 29 Superior, no porque pretenda equiparar las garantías del quejoso con las del disciplinado, sino porque compromete una dimensión objetiva del debido proceso: la necesidad de que el ejercicio del poder sancionador del Estado se encuentre sometido a controles mínimos de racionalidad, contradicción y revisión. A su juicio, el problema constitucional radica en que el autoinhibitorio constituye una decisión administrativa de efectos definitivos, pues impide el acceso mismo a la actuación disciplinaria y extingue cualquier posibilidad de investigación desde una etapa inicial del procedimiento.


Asimismo, el demandante argumenta que esta afectación se agrava porque la decisión inhibitoria se fundamenta en conceptos jurídicos abiertos e indeterminados, tales como “temeridad”, “irrelevancia” o “inconcreción”, cuya aplicación exige valoraciones discrecionales por parte de la autoridad disciplinaria. En su criterio, la norma demandada transforma esa valoración inicial en un acto inmune a cualquier forma de control, al excluir absolutamente la posibilidad de contradicción o revisión administrativa. Así, la duda constitucional planteada consiste en determinar si resulta admisible que una decisión con efectos definitivos, adoptada sobre bases valorativas y discrecionales, quede completamente blindada frente a mecanismos mínimos de revisión, comprometiendo el debido proceso y los límites al ejercicio del ius puniendi estatal.


Con fundamento en estos argumentos, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión “Contra esta decisión no procede recurso alguno”, contenida en el artículo 209 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, al considerar que dicha prohibición desconoce el artículo 29 de la Constitución Política al impedir toda forma de control sobre una decisión administrativa que define de manera definitiva el acceso a la actuación disciplinaria.

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