Energía eléctrica y representación afro: la Corte Constitucional inicia nuevos procesos
- Oficina de prensa. Jurídica Herrera, Sattler & Ossa (HS&O)

- 9 feb
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Por oficina de prensa de Herrera, Sattler & Ossa
Bogotá, D.C, 9 de febrero de 2026
Admisiones y control de la Corte Constitucional entre el 26 de enero y el 06 de febrero
Energía eléctrica y representación afro: la Corte Constitucional inicia nuevos proceso

Estado del 30 de enero de 2026
1. Crisis energética en el Caribe: la Corte Constitucional evalúa el Decreto 044 de 2026
Expediente: RE-389
DECRETO LEGISLATIVO 0044 DEL 21 DE ENERO DE 2026.
“Primero. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 44 de 2026 “por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el día 23 de enero de 2026, el presente expediente fue repartido al Honorable Magistrado Dr. Vladimir Fernández Andrade.
Tema. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad del Decreto Legislativo 044 del 21 de enero de 2026 “Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social”.
El Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 se expide en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1390 de 2025, ante la perturbación grave e inminente en el orden económico y social causada por el deterioro acelerado de la liquidez y estabilidad financiera de los agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM), especialmente en la región Caribe, debido a factores como altas pérdidas técnicas y no técnicas, bajos recaudos, rezagos en inversiones, altos costos operativos y presiones por subsidios, lo que compromete la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica y genera riesgo sistémico en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Para conjurar esta crisis, establece dos medidas principales: una contribución parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de 2025 de las empresas generadoras de energía eléctrica, pagadera en dos cuotas (febrero y mayo de 2026) y destinada exclusivamente al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para financiar intervenciones administrativas; y un aporte en especie del 1% (corregido de 12% probable error OCR) de la energía hidráulica vendida en bolsa por generadores con despacho centralizado, entregada mensualmente a empresas intervenidas, administrada por XM S.A. E.S.P., sin impacto en tarifas ni precios de mercado, y con descuento tributario del 50% en renta.

Estado del 03 de febrero de 2026
2. Curules afro en debate: ¿membresía es representación?
Expediente: D-17070
LEY ESTATUTARIA 649 DE 2001, ARTÍCULO 3.
“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Heider José Olivo Conde contra el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, por el único cargo de omisión legislativa relativa”.
De acuerdo con el sorteo realizado en reunión virtual celebrada el 26 de noviembre de 2025, el presente expediente fue repartido a la Honorable Magistrada Dra. Natalia Angel Cabo.
Tema. El accionante sostiene que el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, que regula los requisitos para que miembros de las comunidades negras sean elegidos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial, vulnera varias disposiciones de la Constitución Política.
En primer lugar, considera que se desconoce el artículo 7 superior, pues la norma no establece mecanismos idóneos que garanticen una representación auténtica de estas comunidades, lo que debilita la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación. En segundo término, advierte una vulneración del artículo 13 constitucional, al establecer requisitos de candidatura para las comunidades negras sustancialmente menos exigentes que los previstos para las comunidades indígenas, generando un trato diferenciado injustificado que deriva en una menor protección para las primeras. Asimismo, señala el desconocimiento del artículo 176 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2013, en la medida en que la disposición acusada no fija condiciones que aseguren una representación efectiva, incumpliendo el mandato según el cual las circunscripciones especiales deben garantizar la participación de los grupos étnicos en la Cámara de Representantes.
Adicionalmente, el accionante afirma que el artículo 3 de la Ley 649 de 2001 incurre en una omisión legislativa relativa, al no incorporar un criterio esencial de idoneidad y trayectoria que permita armonizar la norma con la Constitución. En su criterio, exigir únicamente la pertenencia a la comunidad y el aval de una organización inscrita ante el Ministerio del Interior resulta insuficiente para asegurar que los candidatos mantengan un vínculo real y demostrable con las luchas, procesos y autoridades de las comunidades negras. Esta omisión, sostiene, vulnera el principio de igualdad y el deber estatal de protección de la diversidad étnica y cultural.
Por estas razones, solicita que se declare la exequibilidad condicionada del artículo 3 de la Ley 649 de 2001, en el entendido de que, para aspirar a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes, además de los requisitos actualmente previstos, se deba acreditar el ejercicio de un cargo de autoridad en la respectiva comunidad o el liderazgo en una organización de comunidades negras, en condiciones análogas a las exigidas para los candidatos de las comunidades indígenas en el artículo 2 de la misma ley.
FIN.
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