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Comunicado de prensa (Sentencia C-032/25) que declaró inexequible la facultad del artículo 28 de la ley del monopolio de licores

Por oficina de prensa, Jurídica Herrera, Sattler & Ossa



La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-032 de 2025, declaró inexequible la facultad que el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 otorgaba a los departamentos para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardiente en sus respectivas jurisdicciones.


Sentencia C-032/25 (4 de febrero)

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente: D-15565 AC


¿Qué establecía la norma declarada inconstitucional?


El artículo 28 facultaba a los departamentos que ejercen el monopolio de licores para suspender los permisos de introducción de aguardiente, tanto nacional como extranjero, por hasta seis años, cuando consideraran que la oferta externa representaba una "amenaza de daño grave" para la producción local.


Razones de la decisión


La Corte encontró que esta restricción violaba principios constitucionales clave, como la libre competencia (artículo 333 de la Constitución), la regulación de los monopolios rentísticos (artículo 336) y los derechos de los consumidores (artículo 78).


  1. Afectación grave a la libre competencia: La norma permitía a los departamentos crear mercados cerrados donde únicamente la industria licorera departamental o un tercero contratado podía vender aguardiente, excluyendo de manera arbitraria a otros productores nacionales.


  2. Inconstitucionalidad del monopolio de facto: Si bien la Constitución permite monopolios rentísticos, estos no pueden ser utilizados para restringir de manera absoluta la competencia en el mercado.


  3. Restricción a la libertad de elección de los consumidores: La medida limitaba la posibilidad de los ciudadanos de elegir entre diferentes marcas y tipos de aguardiente, afectando la oferta y variedad de productos disponibles.


Descargue aquí el comunicado de prensa:



Impacto de la decisión


A partir de esta sentencia, los departamentos ya no podrán restringir la entrada de aguardientes de otras regiones o del extranjero, asegurando así condiciones más equitativas para los productores y mayor diversidad para los consumidores.


No obstante, la Corte dejó claro que la inexequibilidad solo afecta los incisos 1 y 2 del artículo 28, sin modificar otras disposiciones sobre permisos de introducción contenidas en la Ley 1816 de 2016.


Salvamentos de voto


Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera consideraron que, en lugar de declarar la norma inconstitucional en su totalidad, la Corte debió establecer requisitos más estrictos para su aplicación. Por su parte, el magistrado Vladimir Fernández Andrade defendió la medida, argumentando que la suspensión de permisos era un mecanismo legítimo para proteger las rentas departamentales y la industria licorera local.


Conclusión


Con esta decisión, la Corte reafirma su compromiso con la libre competencia y la protección de los derechos de los consumidores, garantizando un mercado más abierto para la comercialización del aguardiente en el país.

 


Bogotá D.C., 11.02.2024

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